V A R I O S El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle, hace saber que Ramón Arturo Bermúdez Ramos fue declarado en interdicción provisoria. - 18 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51309500

V A R I O S El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle, hace saber que Ramón Arturo Bermúdez Ramos fue declarado en interdicción provisoria.

EmisorVarios
Número de Boletín46724

ector electrico, debe tener en cuenta la capacidad de generacion de respaldo;

valorar la capacidad de generacion de respaldo de la oferta eficiente;

definir y hacer operativos los criterios tecnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia;

y determinar las condiciones para la liberacion gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operacion, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG mediante Resolucion CREG-071 de 2006, adopto la metodologia para la remuneracion del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia, en la cual se establecio que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energia electrica en el Sistema Interconectado Nacional se definira una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energia Firme;

Que mediante la Resolucion CREG-031 de 2007 modificada por la Resolucion CREG045 de 2007, la CREG adopto las decisiones de que trata el articulo 18 y demas disposiciones de la Resolucion CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignacion de Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia;

Que en los articulos 8° y 9° de la Resolucion CREG-031 de 2007, modificados por la resolucion CREG-053 de 2007, la Comision definio el cronograma para el reporte de informacion durante el periodo de precalificacion y para quienes oportunamente optaron por y/o contratos de com lo dispuesto en el articulo 85 de la Resolucion CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignacion de Obligaciones de Energia Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantias por parte de los agentes;

Que mediante la Resolucion CREG-061 de 2007 la Comision adopto normas sobre las garantias que deben otorgar los agentes para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad a partir del segundo año del periodo de transicion;

Que la CREG recibio solicitud de agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para la entrega de las garantias reguladas mediante la Resolucion CREG-061 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 1° de la Resolucion CREG-097 de 2004, la presente resolucion no esta sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el articulo 9° del Decreto 2696 de NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Unidades administrativas especiales 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aqui se adoptan se requieren para que los agentes que se acogieron al articulo 85 de la Resolucion CREG-071 de 2006 puedan presentar las garantias necesarias para participar en la respectiva asignacion de Obligaciones de Energia Firme, segun los cronogramas definidos;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su sesion 339 del 16 de agosto de 2007, acordo expedir la presente resolucion, RESUELVE:

Articulo 1° Modificacion del Anexo 3 a la Resolucion CREG-031 de 2007

El Anexo 3 de la Resolucion CREG-031 de 2007, modificado por la Resolucion CREG-053 de 2007, quedara como se presenta en el anexo de esta resolucion.

Articulo 2° Vigencia

Esta resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 16 de agosto de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia, Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo...

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