Resolución número 9561 de 2012, por la cual se adiciona un rango de cupos numéricos a una oficina que ejerce la función de Registro Civil y la asignación del NUIP en el registro civil de nacimiento - 24 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412975942

Resolución número 9561 de 2012, por la cual se adiciona un rango de cupos numéricos a una oficina que ejerce la función de Registro Civil y la asignación del NUIP en el registro civil de nacimiento

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48654

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir la identificación de los colombianos;

Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo primero se determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, que estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000;

Que el artículo 2º de la mencionada resolución establece que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía;

Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición de esta resolución;

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción en el registro civil de nacimiento en cada oficina de registro civil y se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos...

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