Decreto número 2462 de 2010, por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo- SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789267

Decreto número 2462 de 2010, por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo- SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47765
39
Edición 47.765
Viernes, 9 de julio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
DECRETO NÚMERO 2462 DE 2010
(julio 9)
por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo SUSIR, para
controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, la Ley 6 a de 1971, la Ley 7a de 1991, y oído el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que para asegurar el oportuno y apropiado ingreso al tesoro nacional de los recursos,
que mediante los tributos e impuestos deben realizar los diferentes sectores económicos y
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mental, de instrumentos actualizados en materia tecnológica, que le garanticen en forma
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Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario facultó a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para adoptar sistemas técnicos de control, los cuales servirán de base
para la determinación de las obligaciones tributarias.
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entre los entes del orden nacional, departamental y municipal, para efectos de liquidar y
controlar los impuestos de su competencia.
Que los artículos 193 y 218 de la Ley 223 de 1995, la Ley 1109 de 2006, y el artículo
9° del Decreto Extraordinario 1300 de 1932, facultan al Gobierno Nacional para expedir
normas e implementar tecnologías de señalización dirigidas a garantizar el control, traza-
bilidad y legalidad de bienes y a optimizar el recaudo de los tributos.
Que de conformidad con el Decreto 4048 de 2008 le corresponde a la Unidad Admi-
nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dirigir, administrar,
controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
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adopción de instrumentos que garanticen un control efectivo sobre el recaudo de los im-
puestos del orden nacional y departamental.
Que se hace necesario garantizar que las mercancías comercializadas en el territorio
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DECRETA:
Artículo 1°. Creación del Sistema Único de Señalización Integral y RastreoSUSIR.
Créase el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo SUSIR para controlar y ga-
rantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental.
Para los efectos del presente decreto, se denomina Sistema Único de Señalización
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a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, consistente en
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los productos. Para la implementación de dicho sistema, se desarrollará un procedimiento
de diseño, validación y distribución del elemento físico de seguridad.
El SUSIR se implementa como un sistema técnico de control, de conformidad con lo
establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°. Objetivo del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo–SUSIR.
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productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, garantizando su pago y
evitando el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional.
Parágrafo-
lución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en
líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR.
Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de
su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.
Artículo 3°. Administración y reserva de la información. La información relacionada con
el SUSIR será administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá
el carácter de reservada de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 684-2 del
Estatuto Tributario, salvo la necesaria para ejercer el control ciudadano y podrá ser objeto
de intercambio en los términos del artículo 585 del mismo Estatuto.
Artículo 4°. Condiciones técnicas mínimas del Sistema Único de Señalización Integral
y RastreoSUSIR. El SUSIR estará integrado por un conjunto de elementos físicos de segu-
ridad el cual debe cumplir, por lo menos, las siguientes condiciones técnicas:
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en los elementos físicos de seguridad por un sistema de inyección de tintas y rastreado por
un código seguro.
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velocidades y no podrá ser descifrado por otro medio diferente al implementado en el Sistema.
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del elemento de seguridad mediante escaneo.
4. El sistema debe ser capaz de aplicar y escanear los elementos físicos de seguridad
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empaque de los productos.
5. El sistema debe contar con un mecanismo de control ciudadano, para que este pueda
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Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales podrá establecer aspectos técnicos adicionales que permitan asegurar
la efectividad del SUSIR.
Artículo 5°. Mecanismos de seguridad especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá exigir la utilización de elementos físicos u otros mecanismos de seguridad
especiales dentro del SUSIR, para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aduaneras.
Artículo 6°. Proceso de adhesión de los elementos físicos de seguridad. Los elementos
físicos de seguridad deberán adherirse o imprimirse en los productos, en su empaque, envoltura
o envase, y serán contabilizados directamente en las líneas de producción en las fábricas.
En el caso de productos importados, la adhesión o impresión de los elementos físicos
de seguridad será garantizada por el importador.
Parágrafo. Los sujetos pasivos de los impuestos del orden nacional y departamental
obligados a la adopción del SUSIR deberán permitir el acceso del personal autorizado que
implementará el sistema en las líneas de producción, así como poner a su disposición el
espacio físico necesario para la ubicación y funcionamiento de los equipos y maquinaria
correspondiente.
Artículo 7°. Proceso de adquisición de los elementos físicos de seguridad. Los sujetos
pasivos de los impuestos del orden nacional y departamental obligados a la adopción del
SUSIR adquirirán los elementos físicos de seguridad de conformidad con el procedimiento
que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los elementos físicos de seguridad
serán suministrados teniendo en cuenta la cantidad producida, introducida o importada de
productos objeto de los gravámenes e impuestos según el caso, y deberán utilizarse única-
mente en los productos para los cuales fueron solicitados.
Artículo 8°. Causal de aprehensión y decomiso. Dará lugar a la aprehensión y deco-
miso de mercancías de procedencia extranjera, cuando estando sujetas a la utilización del
SUSIR, no cumplan con las disposiciones previstas en el presente decreto, para lo cual
deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y RastreoSU-
SIR. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución
de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la
implementación y efectividad del SUSIR; disposiciones que deberán ser cumplidas por los
contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
Parágrafo.  -
SIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante
resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo, evolución operativa y logística del
mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción.
Artículo 10. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 319
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comercialización de los productos obligados a la implementación y uso del SUSIR, que no
cumplan con las exigencias establecidas por este, dará lugar a las sanciones establecidas
en la legislación nacional, y en especial las señaladas en el Estatuto Tributario, la Ley 223
de 1995 y el Decreto 2685 de 1999.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Gabriel Duque Mildenberg.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2438 DE 2010
(julio 9)
por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad
de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le
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85 de la Ley 300 de 1996,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 053 de 2002, el Gobierno Nacional reglamentó la prestación de
los servicios turísticos de la s agencias de viajes, con el objetivo de proteger los derechos
de los usuarios.
Que se hace necesario actualizar las reglas que rigen las relaciones entre las agencias
de viajes y los usuarios, así como regular algunos aspectos no previstos en el Decreto 053
de 2002, para efectos de las facultades de control que sobre tales prestadores de servicios
turísticos asignó la ley al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Artículo 1°. Las Agencias de Viajes en la prestación de sus servicios, deberán observar
las siguientes reglas:

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