Resolución número 0873 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción temporal de un área de la reserva forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725502

Resolución número 0873 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción temporal de un área de la reserva forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49234

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 4120-E1-14177 del 2 de mayo de 2013, el Representante Legal de la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia solicitó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía para llevar a cabo el programa sísmico 2D Caguán -5.

Que mediante Auto número 46 del 16 de julio de 2013, se inició el trámite administrativo para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la ejecución del programa sísmico 2D Caguán -5, dando apertura igualmente al expediente SRF 204.

Que mediante oficio con radicado 8210-E2-14177 del 3 de octubre de 2013, este Ministerio requirió a la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, información adicional a la allegada mediante radicado número 4120-E1-14177 del 2 de mayo de 2013.

Que mediante escrito con radicado número 4120-E1-35967 del 23 de octubre, la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, allega al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respuesta al radicado 8210-E2-14177 del 3 de octubre de 2013.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió Concepto Técnico número 141 del 31 de diciembre de 2013, evaluando la documentación allegada por la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia.

Que el concepto técnico en mención estableció lo siguiente: "Antes del inicio de las actividades de exploración sísmica en la línea Cag5-12 se debe allegar ante este Ministerio el acta de protocolización de acuerdos de la consulta previa con la etnia Koreguaje del resguardo indígena Maticurú ubicado en el municipio de Milán departamento de Caquetá".

Que mediante radicado 8210-E2-12303 del 22 de abril de 2014, el Ministerio requirió a la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, para que allegara el acta de protocolización de acuerdos de la consulta previa con la etnia Koreguaje del resguardo indígena Maticurú, ubicado en el municipio de Milán, departamento del Caquetá.

Que mediante radicado 4120-E1-14667 del 5 de mayo de 2014 la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, allega copia del acta de protocolización con la comunidad Maticurú.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 141 del 31 de diciembre de 2013, en el cual analizó la información allegada por la empresa Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, respecto de la solicitud de Sustracción temporal de un área de la reserva forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2a de 1959, para el Programa Sísmico Caguán-5 2D.

Que el mencionado concepto señala: (■■■)

INFORMACIÓN DEL PRIMER RADICADO

La información que se presenta a continuación es extraída del documento técnico denominado "Sustracción temporal de reserva forestal de la Amazonia programa sísmico Caguán-5 2D", como requisito previo para la solicitud de sustracción temporal de un área perteneciente a la Zona de Reserva Forestal Amazonia, establecida por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo de la exploración de un yacimiento de hidrocarburos.

Objetivo de la sustracción

Con el estudio allegado a esta Dirección, el peticionario busca obtener la Sustracción Temporal de 101.901 km de su calidadde Reserva Forestal, para realizar elprograma sísmico Caguán 5 - 2D; de 100 metros a cada lado de la nueves líneas sísmicas que la atraviesan.

Importancia de la actividad considerada de utilidad pública e interés social

En el marco del artículo 58 de la Constitución Política de 1991, el código de Petróleos, Decreto número 1056 del 20 de abril de 1953, establece en su artículo 4° que se considerará esta actividad de utilidad pública.

Ubicación geográfica de las actividades

Área de influencia: La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto se enmarcó en la clase y magnitud de los impactos que pudieran generarse por el Programa Sísmico Caguán-5 2D, según su alcance geográfico y los cambios que estos puedan producir. Se realizó una identificación de los impactos preliminares que pudieran generarse en el área para los componentes antes mencionados, los impactos fueron establecidos en las fases más relevantes, realizando un análisis de cada componente del estudio, para determinar su alcance. Ver imagen número 1.

- Área de influencia directa (AID): se determinó que el área de influencia directa serán todas aquellas zonas que se intervendrán para el desarrollo delprograma sísmico, que serán 100 metros a lado y lado del eje de la línea sísmica 8, 10, 12, 14, 29, 31, 33, 35, 37y 100.

Para el componente físico se considera la posible afectación a los suelos, donde habrá adecuaciones menores del terreno para la instalación de los campamentos y helipuertos y en los puntos de disparo donde se realiza la perforación.

Para los componentes de geologíay geomorfología, el área de influencia directa se definió teniendo en cuenta los impactos directos por la posible aceleración de procesos erosivos generados por el desarrollo de las actividades de movilización de equipos y personal, apertura de trochas y topografía, perforación, carga y tacado de pozos, detonación y registro.

Para el componente hidrológico, el área de influencia directa está compuesta por los cuerpos de agua o drenajes que atraviesan las líneas sísmicas en el área de la Reserva y que pueden ser intervenidos por las actividades de exploración sísmica en la etapa operativa y post-operativa. Cabe aclarar que sobre estos cauces no se realizarán actividades de perforación o detonación.

Las actividades de exploración sísmica en la etapa operativa pueden llegar a ocasionar pequeños hundimientos del terreno, especialmente alrededor de los sitios seleccionados para las perforaciones y la detonación, los cuales podrían generar cambios en la condición del drenaje superficial de forma irrelevante, en el área puntual de la actividad. Otro impacto probable de baja magnitud son los cambios en la oferta hídrica de las corrientes sobre las que se realizará la captación de agua para uso industrial y para uso doméstico durante la operación de campamentos, sin embargo se debe mencionar, que las corrientes sobre las cuales se solicita la captación del recurso, fueron estudiadas para determinar la disponibilidad del recurso hídrico, teniendo en cuenta su caudal ecológico.

Las corrientes de agua que son atravesadas por el Programa Sísmico Caguán-5 2D en el área objeto de sustracción temporal de reserva forestal se presentan en la Tabla número 1.

Tabla 1. Corrientes intervenidas por el proyecto

SECTOR NORTE DEL ÁREA DE SUSTRACCIÓN SECTOR SUR DEL ÁREA DE SUSTRACCIÓN
Quebrada Aguanegra Río Solita y tributarios
Quebrada Maticurú y tributarios Quebrada Chontillosa
Quebrada El Empuje Quebrada La Curia

Fuente: Geoingeniería (2013).

El abastecimiento de agua generará una leve disminución temporal del recurso en un radio de acción de aproximadamente 50 m, debido a que la captación que se realizará es de aproximadamente 0,3 l/s para uso industrial y de 0,52 l/s para uso doméstico en los campamentos volantes, los cuales equivalen a porcentajes que oscilan entre 0,002% y 0,010% del caudal medio del mes más bajo, lo cual no...

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