Resolución número 003 de 2013, por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial y se ordena la suspensión de actividades mineras dentro del área de reserva especial Suárez-Cauca otorgada mediante Resolución número 333 de septiembre 11 de 2008 que se superponen con el Corregimiento de La Toma-Suárez - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334346

Resolución número 003 de 2013, por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial y se ordena la suspensión de actividades mineras dentro del área de reserva especial Suárez-Cauca otorgada mediante Resolución número 333 de septiembre 11 de 2008 que se superponen con el Corregimiento de La Toma-Suárez

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48804

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, Ley 685 de 2001, Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y Resolución número 124 del 27 de febrero de 2013 expedida por la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4134 de 2011 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personaría jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, se modificó el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 en los siguientes términos:

Artículo 147. Delimitación de zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. El primer inciso del artículo 31 de la Ley 685 de 2001, quedará así:

"La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes";

Que de conformidad con el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería mediante Acta número 01 de fecha 17 de septiembre de 2012 el expediente correspondiente al Área de Reserva Especial "Suárez-Cauca", ubicada en los municipios de Suárez y Buenos Aires, departamento del Cauca;

Que mediante Sentencia T-1045a de 2010, proferida dentro del Expediente T-2761852, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, dispuso: "... Ordenar a Ingeominas, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que se abstenga de otorgar o suspenda, según...

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