DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN Decreto número 2526 de 2010, por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República. - 14 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212888171

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN Decreto número 2526 de 2010, por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín47770

NUMERO 2523 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 303 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el señor Joaco Hernando Berrio Villarreal, fue elegido como Gobernador del departamento de Bolivar, para el periodo constitucional 2008-2011.

Que el señor Joaco Hernando Berrio Villarreal, identificado con la cedula de ciudadania numero 9094681, mediante escrito enviado via fax a la Presidencia de la Republica el 14 de mayo de 2010, presento renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento de Bolivar.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1714 del 18 de mayo de 2010, acepto la renuncia presentada por el Gobernador del departamento de Bolivar, señor Joaco Hernando Berrio Villareal.

Que el inciso 3° del articulo 303 de la Constitucion Politica, determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a mas de dieciocho (18) meses de la terminacion del periodo, se elegira gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la Republica designara un Gobernador para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo politico o coalicion por el cual fue inscrito el gobernador elegido".

Que teniendo en cuenta que al momento de ocurrir la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento de Bolivar, generada por la aceptacion de la renuncia del titular, restan mas de dieciocho meses para la terminacion del periodo, se hace necesario convocar a elecciones para el 5 de septiembre de 2010, de acuerdo a la fecha indicada por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

DECRETA:

Articulo 1° Convocar a elecciones para escoger Gobernador del departamento de Bolivar, para el dia 5 de septiembre de 2010, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Miercoles, 14 de julio de 2010 3

Articulo 2° Comunicar el contenido del presente decreto a la Registraduria Nacional del Estado Civil y a la Procuraduria General de la Nacion.
Articulo 3° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 13 de julio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

ministerio de Hacienda y credito Publico RESOLUCION NUMERO 1949 DE 2010 (julio 12) por la cual se establece el diseño oficial de los formularios de declaracion del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata la Ley 223 de 1995.

La Directora General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confieren el articulo 213 de la Ley 223 de 1995 y el articulo 9° de la Ley 1393 de 2010, y CONSIDERANDO:

  1. Que el articulo 5° de la Ley 1393 de 2010 modifico el articulo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006 y por el articulo 5° del Decreto 127 de 2010, que establece las tarifas aplicables al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado;

  2. Que el articulo 6° de la Ley 1393 de 2010 creo una sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado;

  3. Que el articulo 213 de la Ley 223 de 1995 establece que las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se presentaran en los formularios que para el efecto diseñe la Direccion General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico;

  4. Que el articulo 9° de la Ley 1393 de 2010 ordena a la Direccion General de Apoyo Fiscal efectuar las modificaciones a los formularios de declaracion del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que se requieran para la correcta aplicacion de lo establecido en los articulos 5° y 6° de la citada ley, RESUELVE:

Articulo 1° Establecer como diseño oficial de los formularios de declaracion del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ante los departamentos y el Distrito Capital, los siguientes anexos a la presente resolucion: 1

FORMULARIO MHCP D.A.F. CIG 1 REF-2010 Para las declaraciones de impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de produccion nacional ante los departamentos.

  1. FORMULARIO MHCP D.A.F. CIG. 3 REF-2010 Para las declaraciones de impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de produccion extranjera ante los departamentos o el Distrito Capital.

Articulo 2° Establecer como diseño oficial del formulario de declaracion del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, el siguiente anexo a la presente resolucion: 1

FORMULARIO MHCP D.A.F. CIG. 2 REF-2010 Para las declaraciones de impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de produccion extranjera ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Articulo 3° El diseño oficial de los formularios, asi como sus correspondientes instructivos anexos a la presente resolucion, se aplicaran a las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que se cause a partir de la vigencia de la Ley 1393 de 2010.

Paragrafo. La declaracion y pago de los impuestos causados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1393 de 2010, debera efectuarse en los formularios adoptados mediante Resolucion numero 227 del 29 de enero de 2010 de la Direccion General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Articulo 4°

La distribucion a los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de los formularios y sus correspondientes instructivos, anexos a la presente resolucion estara a cargo de los...

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