Resolución número 0975 de 2013, por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República, en primera y segunda vuelta presidencial, para el período constitucional 2014-2018 - 21 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429092254

Resolución número 0975 de 2013, por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República, en primera y segunda vuelta presidencial, para el período constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48739

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 996 de 2005 y el Decreto Reglamentario 734 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, estableció que:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las...

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