Resolución número 0964 de 2014, por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2014 - 7 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496593802

Resolución número 0964 de 2014, por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2014

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49085

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 176 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo del Decreto número 2241 de 1986, Código Electoral determina:

"(.........) El Consejo Nacional Electoral fijará los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados (.....)".

Que se tendrá como referencia para reajustar el valor de los viáticos para los Delegados del Consejo Nacional Electoral, el Decreto número 177 del 7 de febrero de 2014, por el cual se fijan las escalas de viáticos; del cual se tomará como referente la base de liquidación correspondiente a la asignación básica de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cuyo valor de acuerdo a la base de liquidación es de hasta quinientos tres mil trescientos cincuenta y siete pesos m/l ($503.357).

Que mediante Resolución número 0502 del 9 de marzo de 2010 se fijaron los valores de gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el año 2010, el que de conformidad es menester reajustar, indexándose según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 para ser actualizados.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º

Reajustar el valor a recibir por concepto de viático y gastos de representación a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral la suma de seiscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos moneda legal ($638.993) diarios, distribuidos de la siguiente manera: quinientos tres mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda legal ($503.357) por...

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