Resolución número 000412 de 2009, por la cual se realiza un ajuste a la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -FosygaSubproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado efectuada mediante la Resolución 1081 de 2008. - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52223589

Resolución número 000412 de 2009, por la cual se realiza un ajuste a la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -FosygaSubproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado efectuada mediante la Resolución 1081 de 2008.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47272

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley 205 de 2003 y en el articulo 8º de los Acuerdos 376 y 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CONSIDERANDO:

Que el articulo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, segun las normas del regimen subsidiado.

Que el Ministerio de la Proteccion Social en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento del articulo 8° del Acuerdo 376 del CNSSS, expidio la Resolucion 1081 de 2008 por medio de la cual efectuo la asignacion de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia Fosyga - Subproyecto Subsidio a la Demanda - Regimen Subsidiado, con el proposito de garantizar a las Entidades Territoriales, la financiacion de la continuidad de la poblacion afiliada al regimen subsidiado, cuyo periodo de contratacion finaliza el 31 de marzo de 2009.

Que para el calculo de los recursos del Fosyga que se asignaron en la Resolucion 1081 2008, se tomo informacion de los cupos autorizados a las entidades territoriales para ampliacion de cobertura en el Acuerdo 261 de 2004 con los excedentes y los rendimientos financieros resultantes de la liquidacion de los contratos de administracion del Regimen Subsidiado de las vigencias anteriores de que trata el Decreto 3353 de 2003. Que adicionalmente en la citada Resolucion 1081 de 2008 se asigno un mayor valor Fosyga para la ciudad de Medellin, correspondiente al reconocimiento del esfuerzo propio territorial definido en el Acuerdo 267 de 2004 para los subsidios parciales que fueron transformados a plenos.

Que mediante comunicaciones enviadas por la Direccion General de Gestion de la Demanda en Salud del Ministerio de la Proteccion Social con Radicados numeros 00365599 368381 del 12 y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, se informo a las entidades territoriales: "La Direccion procedera a ajustar la asignacion de los recursos de la Resolucion numero 1081 de 2008, restando del valor inicial de recursos del Fosyga asignado para garantizar continuidad, la diferencia resultante para el numero de afiliados no contratados, valor que se calculara sobre la asignacion que corresponde al primer trimestre de 2009 y el cual asciende a la suma de $...

En este escenario y teniendo en cuenta el efecto que para la entidad territorial que usted representa esta decision, le recomiendo adelantar las acciones de orden administrativo, presupuestal y contractual necesarios para ajustar la contratacion y asi dar cumplimiento a los principios de oportunidad y eficiencia de los recursos del regimen subsidiado".

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto se procedera a ajustar la asignacion de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, realizada mediante Resolucion 1081 de 2008, para asi dar aplicacion a lo previsto en el articulo 1° Decreto-ley 1281 de 2002, que señala: "Articulo 1°. Eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos. Para efectos del presente decreto, se entendera por eficiencia, la mejor utilizacion social y economica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata el presente decreto, se presten en forma adecuada y oportuna.

La oportunidad hace referencia a los terminos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generacion, el recaudo, presupuestacion, giro, administracion, custodia o proteccion y aplicacion de los recursos, deberan cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestacion efectiva de los servicios de salud a la poblacion del pais".

En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Articulo 1°

Ajustar la asignacion de los recursos que afectan el presupuesto de la vigencia 2009 del Fondo de Solidaridad y Garantia -Fosyga- Subcuenta de Solidaridad, efectuada mediante Resolucion 1081 de 2008, restando de los recursos asignados del Fosyga para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2009 a 31 de marzo de 2009 un valor total de $22.328.020.972,65 distribuido de la siguiente manera: 1. Ajustar en $16.358.474.540,31 la asignacion de los recursos del Fosyga a las entidades territoriales en lo correspondiente a la diferencia resultante del numero de afiliados no contratados por las entidades territoriales del total de los cupos establecidos en el Acuerdo 261 de 2004.

  1. Ajustar en $5.969.546.432,34 la asignacion de los recursos del Fosyga para la ciude Medellin en lo correspondiente al mayor valor asignado por reconocimiento del esfuerzo propio territorial definido en el Acuerdo 267 de 2004, para los subsidios parciales transformados a plenos. La desagregacion del ajuste en la asignacion de los recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo que forma parte integral de la presente resolucion.

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 18 de febrero de 2009.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

ANEXO RESOLUCION N° 000412 DE 2009 AJUSTE A LA ASIGNACION DE LA RESOLUCION N° 1081 DE 2008 - VIGENCIA FUTURA 1° DE ENERO A 31 DE MARZO DE 2009 DANE DEPARTAMENTO MUNICIPIO ACUERDO 261 EN RESOLUCION TOTAL TOTAL AFI LIADOS DEL DIFERENCIA CUPOS NO UTILIZADOS VALOR ASIGNADO ENERO VALOR ASIGNADO ENERO VALOR TOTAL ASIGNADO VALOR VALOR AJUSTADO DE ASIG VALOR AJUSTADO DE ASIGNA VALOR FINAL AJUSTADO DE 05467 ANTIOQUIA MONTEBELLO 306 62 244 44.096.166,02 62.319.520,23 106.415.686,25 59.138.280,00 44.096.166,02 3.181.240,23 47.277.406,25 05686 ANTIOQUIA SANTA ROSA 456 291 165 77.447.513,55 109.453.776,20 186.901.289,75 39.991.050,00 77.447.513,55 69.462.726,20 146.910.239,75 11001 SANTAFE DE BOGOTA, D. C. 49.893 - 49.893 16.764.071.541,78 23.692.057.378,42 40.456.128.920,20 12.449.956.950,29 16.764.071.541,78 11.242.100.428,13 28.006.171.969,91 18256 CAQUETA EL PAUJIL 245 163 82 115.981.859,28 163.912.976,52 279.894.835,80 22.855.564,80 115.981.859,28 141.057.411,72 257.039.271,00 20060 CESAR BOSCONIA 54 - 54 115.092.351,18 162.655.866,82 277.748.218,00 48.878.527,51 115.092.351,18 113.777.339,31 228.869.690,49 20228 CESAR CURUMANI 646 - 646 203.509.342,86 287.612.410,64 491.121.753,50 167.117.085,99 203.509.342,86 120.495.324,64 324.004.667,51 20238 CESAR EL COPEY 357 75 282 117.397.682,65 165.913.908,60 283.311.591,25 76.042.033,26 117.397.682,65 89.871.875,33 207.269.557,99 20383 CESAR LA GLORIA 267 - 267 125.497.271,92 177.360.765,83 302.858.037,75 103.633.093,29 125.497.271,92 73.727.672,54 199.224.944,46 20787 CESAR TAMALAME 192 - 192 103.737.927,06 146.609.068,94 250.346.996,00 46.535.040,00 103.737.927,06 100.074.028,94 203.811.956,00 44279 LA GUAJIRA FONSECA 119 - 119 104.885.492,62 148.230.881,93 253.116.374,55 33.168.441,60 104.885.492,62 115.062.440,33 219.947.932,95 63130 QUINDIO CALARCA 660 577 83 365.085.616,73 515.962.328,02 881.047.944,75 20.237.894,99 365.085.616,73 495.724.433,02 860.810.049,76 63302 QUINDIO GENOVA 260 165 95 81.142.055,90 114.675.139,60 195.817.195,50 23.025.150,01 81.142.055,90 91.649.989,59 172.792.045,49 68051 SANTANDER ARATOCA 749 129 620 92.342.561,30 130.504.409,70 222.846.971,00 139.250.120,19 83.596.850,81 - 83.596.850,81 68079 SANTANDER BARICHARA 101 74 27 57.856.690,84 81.766.773,41 139.623.464,25 11.032.567,09 57.856.690,84 70.734.206,32 128.590.897,16 68152 SANTANDER CARCASI 84 - 84 66.904.212,17 94.553.308,83 161.457.521,00 20.359.080,00 66.904.212,17 74.194.228,83 141.098.441,00 68307 SANTANDER GIRON 855 569 286 480.402.326,51 678.935.272,74 1.159.337.599,25 69.317.819,97 480.402.326,51 609.617.452,77 1.090.019.779,28 68575 SANTANDER PUERTO WIL 749 254 495 209.343.961,35 295.858.266,40 505.202.227,75 93.461.692,98 209.343.961,35 202.396.573,42 411.740.534,77 68682 SANTANDER SAN JOAQUIN 152 - 152 32.859.118,73 46.438.606,77 79.297.725,50 36.840.240,00 32.859.118,73 9.598.366,77 42.457.485,50 68720 SANTANDER SANTA HELE 152 146 6 34.107.564,55 48.202.990,20 82.310.554,75 1.454.219,92 34.107.564,55 46.748.770,28 80.856.334,83 70473 SUCRE MORROA 7 - 7 101.302.409,67 143.167.040,08 244.469.449,75 1.951.084,80 101.302.409,67 141.215.955,28 242.518.364,95 70670 SUCRE SAMPUES 87 85 2 360.939.500,89 510.102.772,11 871.042.273,00 557.452,80 360.939.500,89...

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