Decreto número 2336 de 2012, por el cual se establecen para el año 2012 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar - 15 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407080170

Decreto número 2336 de 2012, por el cual se establecen para el año 2012 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa de dicha tasa;

Que mediante Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el artículo 2º del mencionado decreto, dispone: "... la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en principios de eficiencia";

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza y la distribución porcentual de ese valor, a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto número 1405 de 1999, modificado por el Decreto número 1280 de 2008;

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el Decreto número 175 de 2010 dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, actuación que culminó con la suscripción del Acta Final del Proceso Liquidatorio, el 31 de agosto de los corrientes, la cual se publicó en el Diario Oficial número 48.552 de 13 de septiembre de 2012. En consecuencia, dicha entidad debe incluirse en la distribución de los costos a efectos...

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