Resolución número 1186 de 2009, por la cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba' y se dictan otras disposiciones. - 20 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61252285

Resolución número 1186 de 2009, por la cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en la Universidad Tecnológica del Chocó 'Diego Luis Córdoba' y se dictan otras disposiciones.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47416

El Rector de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba", en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los articulos y de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el Acuerdo 001 de 2009, CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalizacion de la Cartera Publica y se dictan otras disposiciones", establecio para todas las entidades publicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales publicos, disposiciones para la gestion del recaudo de la cartera;

Que el articulo 2º de la citada ley definio las obligaciones a cargo de las entidades publicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se precisa en el numeral 1 al establecer mediante normativa de caracter general por parte de la maxima autoridad o Representante Legal de la Entidad, un Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que el numeral 1 del articulo de la Ley 1066 de 2006 y el articulo 1º del Decreto 4473 de 2006 establece la obligatoriedad de expedir por parte del Representante Legal de las entidades publicas, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;

Que el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006 otorgo la facultad de cobro coactivo a las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos del nivel nacional, territorial, incluidos los organos autonomos y entidades con regimen especial otorgado por la Constitucion Politica para que de esta manera hagan efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que de conformidad con las citadas normas, el Rector de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba", procedera mediante la presente resolucion a establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para la Entidad;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

CAPITULO I Generalidades Artículos 1 a 10
Articulo 1° Definicion

La Jurisdiccion Coactiva es el privilegio exorbitante que tienen las entidades publicas como la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba", para cobrar por medio de representantes o recaudadores suyos, las sumas que les sean adeudadas conforme a lo establecido en la ley y este Reglamento, para lo cual debe adelantar un procedimiento administrativo especial a cargo de la Vicerrectoria Administrativa y Financiera en su calidad de dependencia ejecutora, con el fin de cobrar directamente las obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles que le adeudan a la Universidad Tecnologica del la determinacion de Choco "Diego Luis Cordoba" personas naturales o juridicas de derecho publico o privado y las cuales deben estar representadas en titulos ejecutivos constituidos conforme a lo dispuesto en el articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo, en el articulo 488 del Codigo de Procedimiento Civil y demas normas pertinentes.

Articulo 2° Naturaleza

El proceso de Jurisdiccion Coactiva es un procedimiento de caracter administrativo especial para hacer efectivo el cobro de las obligaciones surgidas de la potestad impositiva del Estado y con el se busca exigir su cumplimiento compulsivo o forzado, cuando el sujeto pasivo de dicha obligacion la ha incumplido total o parcialmente.

Articulo 3° Ambito de aplicacion

Estan obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los funcionarios y contratistas de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba".

Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 EntEs UnivErsitarios aUtonomos El presente procedimiento tendra aplicacion con respecto de aquellas personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que tengan obligaciones pecuniarias con la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba".

Articulo 4° Competencias funcionales

Son competentes para adelantar el proceso de cobro persuasivo, coactivo y otorgamiento de facilidades de pago, exceptuando los provenientes de la Ley 682 de 2001, los siguientes servidores conforme a la estructura organica de la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba": a) La Vicerrectoria Administrativa y Financiera en cabeza de la Oficina Financiera, en las acreencias por concepto de la venta de los distintos bienes o servicios que esta ofrece ejecucion de cualquiera de los ejes misionales que lleva a cabo, bien sea Docencia, Investigacion y de Extension y tambien las originadas en obligaciones legales a favor de la Universidad, como es el caso: * Ley 682 de 2001.

* Cuotas partes jubilatorias, que se generan en los periodos laborados sucesiva o alternativamente por los servidores publicos de la entidad a distintas instituciones de Derecho Publico del Orden Nacional o Territorial, descentralizadas territorialmente o por servicios que se acumulan para el computo del tiempo requerido para la pension que le corresponde reconocer a la Universidad Tecnologica del Choco "Diego Luis Cordoba".

  1. La competencia para adelantar los procesos y procedimientos del Cobro Persuasivo y Coactivo estaran a cargo del funcionario designado por el Representante Legal de la Universidad, quien cumplira las funciones de Juez Coactivo y que organicamente dependera de la Vicerrectoria Administrativa y Financiera. Para lo anterior podra contar con abogados externos que estaran bajo su direccion.

Paragrafo. Se excluye del campo de aplicacion del presente literal los asuntos generados por la actividad contractual de la entidad.

Articulo 5° Principio de...

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