Resolución número 280 de 2011, por medio de la cual se suspende la recepci?n de solicitudes de audiencias de conciliaci?n en el Centro de Conciliaci?n de la U.A.E. Contadur?a General de la Naci?n. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405908682

Resolución número 280 de 2011, por medio de la cual se suspende la recepci?n de solicitudes de audiencias de conciliaci?n en el Centro de Conciliaci?n de la U.A.E. Contadur?a General de la Naci?n.

EmisorVarios
Número de Boletín48198
33
Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Que en virtud de lo anterior, es necesario prorrogar el plazo para que las entidades
públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Informa-
ción Financiera - SIIF presenten la información correspondiente a la fecha de corte
31 de marzo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el día diez (10) de septiembre de 2011 el plazo indicado
en la Resolución 375 de 2007, para que las entidades contables públicas que hacen
parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF,
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marzo de 2011 a través de CHIP.
Artículo 2°. Prorrogar el plazo hasta el día diez (10) de septiembre de 2011 a las
Entidades Contables Públicas contenidas en el artículo 1° de esta resolución para que
publiquen los estados contables intermedios de los meses de enero, febrero y marzo
de 2011.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2011.
El Contador General de la Nación,
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(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 280 DE 2011
(septiembre 9)
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El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial
las contenidas en el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y el numeral 8 del
artículo 4° del Decreto 143 del 21 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1977 del 14 de julio de 2008 expedida por el
Ministerio del Interior y de Justicia, se autorizó la creación del Centro de Conciliación
de la U A E. Contaduría General de la Nación.
Que el día 7 de septiembre de 2011 el Contador General de la Nación, mediante
comunicado radicado con el número EXTMJD11-0001352, solicita ante el Ministerio
de Justicia y del Derecho la revocatoria de la Resolución número 1977 del 14 de julio
de 2008.
Que en espera a la respuesta de la solicitud realizada al Ministerio de Justicia y
del Derecho, respecto a la revocatoria del acto administrativo que autorizó la creación
del Centro de Conciliación de la UAE Contaduría General de la Nación, a partir de la
fecha no se recibirán solicitudes de conciliación.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender, la recepción de solicitudes de audiencias de conciliación
hasta tanto sea expedido el acto administrativo y la comunicación del Ministerio de
Justicia y del Derecho, admitiendo o negando la solicitud de revocatoria de la Resolu-
ción 1977 del 14 de julio de 2008.
Artículo 2°. Las solicitudes de conciliación que se hayan recibido a la fecha de
publicación del presente acto administrativo y que ya fueron objeto de reparto entre los
conciliadores, se realizarán de acuerdo al reglamento del Centro de Conciliación y la ley.
Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2011.
El Contador General de la Nación,

(C. F.).
(septiembre 12)
-
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El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y
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de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los
plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas
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Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimiento
para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en
el numeral 7 que:   -
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Que el literal d), del artículo 6° del Decreto 2789 de 2004 establece que la infor-
mación registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación
es fuente válida para la generación de información contable básica y la obtención de

Que para efectos de esta resolución, las entidades contables públicas que confor-
man el SIIF Nación son aquellas que corresponden a la Administración Central y
los Establecimientos Públicos, de Orden Nacional, exceptuando a las Corporaciones
Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden

Que el Administrador del Sistema SIIF Nación informó el día 29 de agosto de 2011,
mediante Circular Externa número 051 de la misma fecha, el contenido del módulo

Que los procesos de reconstrucción de la información contable y trazas contables,
de los diferentes negocios de Ingresos, recaudos, obligación y pagos en el SIIF Na-
ción se han tomado mayor tiempo de lo esperado, impidiendo conocer la información


Que en reunión efectuada el día 6 de septiembre de 2011 en las instalaciones de la
Contaduría General de la Nación, en la que participaron representantes de diferentes
entidades contables públicas que hacen parte del SIIF Nación, el Administrador del
SIIF Nación y de la Contaduría General de la Nación, se manifestó, por parte de los
Contadores, los inconvenientes que se estaban presentando en el sistema, como también
la falta de reportes necesarios para la elaboración y presentación de estados y reportes
   
la ayuda de memoria de la fecha, que aportaron los representantes de las entidades,

Que en consecuencia, la Administración SIIF Nación manifestó su compromiso de
disponer, antes del 10 de septiembre, los instrumentos necesarios en el módulo contable
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en el sistema, a efecto de poder obtener los insumos necesarios para la elaboración y
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Que en sesión de trabajo llevada a cabo el 8 de septiembre de 2011, en el Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público, en la que participaron el Administrador del SIIF
Nación, el líder de desarrollo informático del modelo contable y la Contaduría General
de la Nación, se evaluó el estado actual de dicho modelo y las actividades pendientes,
    
Resolución 273 de 2011 para la presentación de los estados y reportes contables resultan
     

Que la Contaduría General de la Nación, en la Resolución 273 del 30 de agosto de
Artículo 1°. 

-
ciera 
y de igual manera en su Artículo 2°,
estableció: 

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Que la Resolución número 283 del 9 de septiembre de 2011 prorrogó el plazo para
        
Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, para los cortes a
marzo 31, junio 30 y septiembre 30 de 2011 y la publicación de los estados contables
de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
de 2011 para las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación

Que la resolución citada en el considerando anterior, al momento de su trámite
administrativo y en razón a un error involuntario en la impresión, incorporó un texto
diferente al aprobado en su revisión, tanto en la parte considerativa como resolutiva
  
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