MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE JUSTICIA Resolución Ejecutiva número 310 de 2010 por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2010. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222487

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE JUSTICIA Resolución Ejecutiva número 310 de 2010 por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2010.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín47908
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.908 Edición de 44 páginas ฀ Bogotá, D. C., lunes, 29 de noviembre de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4472 DE 2010
(noviembre 29)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
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el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días:
3 y 4 de diciembre de 2010 a la ciudad de Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires
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Estado y de Gobierno.
5 y 6 de diciembre de 2010 a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica),
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de Cambio Climático.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia estable-
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constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón
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pondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
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dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a noviembre 29 de 2010.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE JUSTICIA
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 310 DE 2010
(noviembre 29)
por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con-
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Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2010, el
Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Fabio Ospina
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a juicio por los cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de dis-
tribuir sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más
de heroína)) y Dos (concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera
de los Estados Unidos, sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un
kilogramo o más de heroína)), referidos en la Acusación Sustitutiva número S1 09 Cr. 723
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el Distrito Sur de Nueva York.
2. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
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3. Que el abogado defensor del ciudadano requerido, mediante escrito presentado el 15
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contra la Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2010, con el objeto de
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4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso
Administrativo, los recursos de reposición y apelación deben presentarse por escrito, en la
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El numeral 1 del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo dispone que los
recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el intere-
sado o su apoderado y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Por su parte, el artículo 53 del mismo estatuto establece que, si el escrito con el cual
se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario com-
petente deberá rechazarlo.
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al apoderado del ciudadano requerido se surtió el 7 de octubre de 2010, y el plazo para
impugnar vencía el 14 de octubre de 2010.
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el abogado defensor del ciudadano requerido el 15 de octubre de 2010 es extemporáneo,
como quiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el artículo 51 del Código
Contencioso Administrativo.
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sición por extemporáneo.
Por lo expuesto,
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número 250 del 21 de septiembre de 2010, por medio de la cual se concedió la extradición
del ciudadano colombiano Héctor Fabio Ospina Rosero, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado,
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