Resolución número 0000899 de 2013, por medio de la cual se rechazan unas postulaciones y se dan a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados en el marco del procedimiento de convocatoria, previsto en la Resolución 2784 de 2012 para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007y el Decreto 4192 de 2010 - 4 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430660546

Resolución número 0000899 de 2013, por medio de la cual se rechazan unas postulaciones y se dan a conocer los resultados del análisis y estudio de documentos presentados en el marco del procedimiento de convocatoria, previsto en la Resolución 2784 de 2012 para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007y el Decreto 4192 de 2010

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48751

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y en correspondencia con lo indicado en el numeral 22 del artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011 y el Decreto 4192 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4192 de 2010 se establecieron las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en colegios profesionales del área de la salud, se reglamentó el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se regularon aspectos orientados a que este Ministerio garantice la asunción de las funciones a delegar en los mencionados colegios.

Que la Resolución 5549 de 2010 reglamentó parcialmente el Decreto 4192 de 2010, señalando el procedimiento de selección de los colegios profesionales del área de la salud para la delegación de funciones públicas de que tratan la Ley 1164 de 2007 y el mencionado decreto.

Que, para la profesión de Bacteriología, el artículo 7º de la Ley 1193 de 2008 otorgó de manera expresa al Colegio Nacional de Bacteriología CNB - Colombia las funciones previstas en los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.

Que una vez adelantado el procedimiento previsto en la normatividad arriba señalada, mediante Resolución 4477 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó los resultados del análisis y estudio de documentos de las organizaciones profesionales postuladas.

Que teniendo en cuenta que para algunas profesiones, ningún colegio superó la etapa de evaluación y que el Ministerio de Salud y Protección Social no ha efectuado delegación de funciones públicas en colegio profesional alguno, se hizo necesario establecer el procedimiento para una nueva selección, lo cual llevó a cabo este Ministerio a través de la Resolución 2784 de 2012.

Que en cumplimiento de la precitada resolución, este Ministerio surtió la etapa de la convocatoria a través de la publicación de aviso en el Diario La República en la edición del día 6 de octubre de 2012 y la correspondiente publicación en su página web.

Que dentro del término señalado en la convocatoria, las organizaciones del área de la salud que se detallan a continuación, presentaron postulación: ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA, COLEGIO COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS, COLEGIO COLOMBIANO DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA, COLEGIO MÉDICO COLOMBIANO, SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA CHINA Y ACUPUNTURA, ASOCIACIÓN COLOMBIANADE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS, COLEGIO COLOMBIANO DE ODONTÓLOGOS, FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS, COLEGIO PROFESIONAL COLOMBIANO DE ATENCIÓN PREHOS-PITALARIA, COLEGIO COLOMBIANO DE TERAPIA OCUPACIONAL y COLEGIO

COLOMBIANO DE TERAPEUTAS RESPIRATORIOS.

Que comoquiera que conforme con el artículo 9º de la Ley 1164 de 2007, la delegación de funciones públicas recae de manera exclusiva sobre colegios profesionales, este Ministerio procedió a determinar en primer lugar si las organizaciones postuladas ostentan dicho carácter y, en segundo lugar, de encontrarse satisfecha esta condición, si cumplen los requisitos de la Resolución 2784 de 2012, en armonía con la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010.

Que al respecto, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 26, prevé que las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Que el artículo 9º de la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud, dispone que a las profesiones del área de la salud organizadas en colegios se les asignarán las funciones públicas señaladas en la misma ley, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) que tenga carácter nacional; ii) que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión; iii) que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos y; iv) que tenga un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones.

Que el artículo 2º del Decreto 4192 de 2010 establece:

"Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente decreto y de conformidad con la Ley 1164 de 2007 adóptense las siguientes definiciones:

COLEGIOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud que se congregan bajo una estructura democrática con lafinalidad de promover la utilidad y significado social de una profesión del área de la salud.

PROFESIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional y su relación con el usuario.

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Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de educación superior", consagra como niveles de formación en pregrado, el técnico profesional, el tecnológico y el profesional, atribuyendo a este último, la formación académica en profesiones.

Que la Corte Constitucional, en repetidos pronunciamientos, ha definido las características propias de los colegios profesionales, en los siguientes términos: "los colegios profesionales son corporaciones...

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