Acta número 001 de..., por la cual se reconforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Timba
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 49084 |
La Directora de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 parágrafo de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 del Decreto número 1640 del 2 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, "Ordenary establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";
Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una Comisión Conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente;
Que el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA) integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993;
Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 dispone que en el marco de sus competencias, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas;
Que el artículo 18 del Decreto número 1640 del 2012, establece que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, es el "Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico";
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 1640 de 2012, la Comisión Conjunta estará integrada por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado con jurisdicción en la cuenca hidrográfica objeto de ordenación y manejo, y el Director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien la presidirá;
Que así mismo el parágrafo 3º del artículo 44 del Decreto número 1640 de 2012 ordena que...
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