Secretaría Educación de Bogotá D.C. Resolución número 444 de 2010, Por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica a la Fundación Re - Conectándonos.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47656 |
NUMERO 444 DE 2010 El Secretario de Educacion de Bogota D. C., en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la ley 115 de 1994, Decretos distritales 059 de 1991 y 854 de 2001, y Decreto 2150 de 1995;
Resolucion 614 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que la señora Carolina Montoya Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania 52718825 de Bogota, en calidad de representante legal, solicito el respectivo reconocimiento de Personeria Juridica de entidad sin animo de lucro denominada "Fundacion Re-Conectandonos";
Que el Decreto 854 de 2001, emanado de la Alcaldia Mayor de Bogota, faculta a la Secretaria de Educacion para expedir los actos administrativos que conlleven el reconocimiento de personeria juridica a las instituciones sin animo de lucro, que tengan como fin la prestacion del servicio publico de la Educacion formal, no formal e informal establecidos por la Ley 115 de 1994;
Que la entidad sin animo de lucro tendra como objeto: promover la investigacion socio - educativa y participativa con diferentes comunidades colombianas, que propenda por construir un entendimiento holistico del ser humano y su relacion con naturaleza. La practica se desarrollara a traves del enfoque epistemologico de la fenomenologia y se basa en los principios de la agricultura organica como en los de ciencia holistica para promover la educacion ambiental en niños, niñas, jovenes, formadores, comunidades y poblacion vulnerable de distintas zonas de Colombia. De conformidad y acato a la Constitucion Politica Colombiana y demas disposiciones legales concordantes;
Que revisados los documentos presentados por el representante legal de la entidad sin animo de lucro denominada "Fundacion Re-Conectandonos" se observa que se encuentran ajustados a lo exigido por la ley. En merito de lo expuesto, RESUELVE:
En asamblea general ordinaria de miembros. Articulo 2°...
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