Resolución Ejecutiva número 311 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 246 del 17 de septiembre de 2010. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222499

Resolución Ejecutiva número 311 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 246 del 17 de septiembre de 2010.

Número de Boletín47908

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 246 del 17 de septiembre de 2010, Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Anderson Chamapuro Dogirama, identificado con la cedula de ciudadania numero 1025656110, para que com parezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para participar en el delito de secuestro) y Dos (Secuestro), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S6 09-CR 109, dictada bajo sello el 12 de mayo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 27 de septiembre de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Chamapuro Do girama, mediante Escrito radicado el 4 de octubre de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 246 del 17 de septiembre de 2010, con el fin de que se revoque la decision y en su lugar se niegue el pedido de extradicion.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Despues de hacer un recuento de la actuacion adelantada en este caso y de los hechos que se le imputan al requerido en la acusacion proferida en el exterior, en los que se precisa que era miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y que junto con otros individuos, tomaron como rehen a un ciudadano estadounidense en la Republica de Panama, señala el defensor que el señor Chamapuro Dogirama es un delincuente litico, que no participo en la planeacion ni ejecucion del secuestro del ciudadano cubano estadounidense Cecilio Juan Padron.

    Considera el recurrente que, si bien la acusacion dictada en contra de su defendido ("Indictment") reune las exigencias de orden formal, no se acreditan las exigencias de orden sustancial, pues las autoridades de los Estados Unidos de America no pueden endilgarle a este ciudadano una responsabilidad criminal en la que no tiene participacion, pues señor Chamapuro Dogirama aparece en la escena de los hechos de manera circunstancial, cumpliendo ordenes que recibio de sus superiores del Frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), de prestar custodia al secuestrado y bajo la amenaza de responder con su vida si lo dejaba escapar.

    El defensor dirige su argumentacion a cuestionar la acusacion foranea, la cual, afir ma, carece de veracidad en cuanto a la responsabilidad del ciudadano requerido y a circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participacion en el secuestro del ciudadano estadounidense, pues su defendido no tuvo conocimiento ni participacion en la planeacion y ejecucion del secuestro, como tampoco de los actos posteriores al mismo, ya que su funcion fue exclusivamente prestar custodia al plagiado.

    Advierte adicionalmente que señor Chamapuro Dogirama fue un guerrillero raso, reclutado a la fuerza por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC),que deserto de sus filas y se acogio al plan de reintegracion promovido por la Presidencia de la Republica y que despues de su desmovilizacion ha venido colaborando efectivamente con los organismos de inteligencia, la cual ha llevado a materializar operativos efectivos y contundentes en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cooperando eficazmente con la proteccion de la poblacion civil y de las victimas.

    Indica que respeta pero no comparte el concepto de la Corte Suprema de Justicia y que, al ser favorable a la extradicion, es al Gobierno Nacional a quien finalmente le corresponde decidir sobre la solicitud, de acuerdo con las conveniencias nacionales, advirtiendo que debe velar por los derechos y garantias fundamentales de los requeridos en...

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