Resolución Ejecutiva número 312 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 251 del 21 de septiembre de 2010. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222511

Resolución Ejecutiva número 312 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 251 del 21 de septiembre de 2010.

Número de Boletín47908

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 251 del 21 de septiembre de 2010, Gobierno Nacional concedio la extradicion de los ciudadanos colombianos Arcesio Sanchez Paz, identificado con la cedula de ciudadania numero 80503020, y Enrique Diaz Quijano, identificado con la cedula de ciudadania numero 19219535, requeridos para comparecer a juicio dentro del proceso que les adelanta el Juzgado Tercero de Garantias Penales Pichincha- Ecuador, por el delito de lavado de activos. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor los ciudadanos requeridos el 23 de septiembre de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza de los señores Sanchez Paz y Diaz Quijano, mediante escrito radicado el 30 de septiembre de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 251 del 21 de septiembre 2010, con el fin de que se revoque la decision de conceder la extradicion de sus defendidos. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Advierte que las relaciones entre el Estado requirente de la extradicion de sus defendidos, Republica del Ecuador, y el Estado requerido, Republica de Colombia, atraviesan lo que se ha denominado una "crisis diplomatica", originada en una serie de situaciones de contenido eminentemente politico, circunstancia que le genera inquietudes a la defensa y, especialmente, a los ciudadanos solicitados en extradicion, ante un eventual sometimiento a la jurisdiccion ecuatoriana, respecto al tratamiento que pudieren recibir por parte de las distintas autoridades del Estado requirente. Afirma que el estado de "ruptura, debilitamiento o crisis de las relaciones bilaterales", afecta el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por los Estados, y, en particular, la observancia del principio de reciprocidad, principio fundamental de relaciones internacionales en materia de cooperacion y desarrollo. Advierte que en materia de extradicion se presenta una circunstancia objetiva e insuperable en la Republica del Ecuador, que no permite hablar de reciprocidad, pues por mandato del articulo 25 de su Constitucion Politica, en ningun caso se concedera la extradicion de un ecuatoriano, agregando que su juzgamiento se sujetara a las leyes de ese pais. La defensa cita, con el fin de afianzar esta afirmacion, una pagina de Internet, de la cual extrae un documento que denomina "Descripcion y Explicacion General de su Sistema de Extradicion", en el cual funcionarios del Ecuador explican ante la OEA el funcionamiento de la extradicion en su pais, afirmando que ese Estado no extradita a sus nacionales por asi disponerlo su legislacion interna, en especial la Constitucion Politica. De la misma forma, el recurrente cita un pronunciamiento de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitido el 23 de julio de 1986, en el que se manifiesta que en razon a la prohibicion constitucional existente en Ecuador de entregar en extradicion a sus nacionales, Colombia tampoco podria entregar a sus nacionales cuando asi lo reclame el Ecuador. Considera el recurrente que la Republica del Ecuador, por expreso mandato constitucional, no podra honrar de manera reciproca la entrega mutua de individuos cuando trate de sus propios nacionales, y, en ese entendido, estima que el Gobierno Nacional debe denegar la solicitud de extradicion elevada a traves del Gobierno de Argentina, revocando el acto impugnado. .- En forma subsidiaria, el recurrente afirma que la solicitud de extradicion de los se ñores Sanchez Paz y Diaz Quijano no cumple los requisitos de doble incriminacion y validez formal de la documentacion aportada, contemplados en la legislacion procesal penal colombiana. El primero, por cuanto las conductas delictivas por las que son acusados en la Republica del Ecuador no estan previstas como delito en Colombia, y, el segundo, puesto que el mandamiento de detencion con fines de extradicion proferido por las autoridades ecuatorianas, asi como, el tramite de la solicitud de extradicion, se han realizado con fun damento y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Bolivariano de Extradicion, "el cual tal y como consta en el concepto mismo del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta inaplicable", generando, ademas, que la captura de sus defendidos sea ilegal. Advierte que los articulos 35 de la Constitucion Politica de Colombia y 490 de la Ley 906 de 2004, actual Codigo de Procedimiento Penal, consagran que "... la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana". Afirma que las conductas por los cuales se solicita la extradicion de sus defendidos, consideradas como delitos por los articulos 14 y 15 de la ley para reprimir el Lavado Activos de la Republica del Ecuador, no estan previstas como delitos en la ley penal colombiana, y "Muchisimo Menos Encuentran Correspondencia en el Tipo Penal del Articulo 323 del Codigo Penal Colombiano (Lavado de Activos)". Señala el recurrente que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir su concepto, favorable a la extradicion de los señores Sanchez Paz Diaz Quijano, omitio pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos expuestos por defensa, dirigidos a demostrar que no se satisface el requisito de "doble incriminacion", ni tampoco, el de "validez formal de la documentacion". Por esta razon, y por considerar que el tramite de extradicion es de naturaleza mixta, que culmina con un acto administrativo complejo, y que en el Gobierno Nacional recae de manera exclusiva la competencia para decidir sobre la solicitud de extradicion, sin estar vinculado u obligado por el concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia, estima la defensa que le corresponde al Ejecutivo evaluar y analizar de manera integra los argumentos presentados ante la Corte Suprema de Justicia, "a efecto de proferir un Acto Administrativo ajustado a las exigencias constitucionales y legales, que para el caso que nos ocupa y en la modesta opinion de la Defensa, impondrian las condiciones para revocar la el decision impugnada y en su lugar negar la extradicion de los ciudadanos Arcesio Sanchez Paz y Enrique Diaz Quijano". A tal efecto, el abogado defensor trascribe textualmente en el recurso de reposicion los argumentos expuestos en los alegatos de conclusion, presentados ante la Sala de Casacion de Penal de la Corte Suprema de Justicia previamente a la emision del respectivo concepto, respecto de los cuales afirma que se mantienen incolumes, integros y vigentes como quiera que fueron objeto de una valoracion parcial e incompleta por parte de la Sala de Casacion de Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: .- La extradicion es un instrumento de cooperacion internacional en la lucha contra la impunidad. Tiene como fin el evitar que una persona que ha cometido un delito burle la accion de la justicia refugiandose en un pais distinto de aquel en el que cometio el delito y en el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales del Estado que solicita su comparecencia. En tal sentido, su concesion "se orienta a permitir que la investigacion o el juicio por una determinada conducta punible, o el cumplimiento de la sancion que corresponda, se den en el Estado requiriente, cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado distinto de aquel en el que se cometio el hecho o que resulte mas gravemente afectado por el mismo"1. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: "4.1. La extradicion es un mecanismo de colaboracion entre los Estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Su aplicacion se rige, en primer termino, por lo que dispongan a este respecto los tratados publicos, como lo señala el articulo 35 de la Constitucion Politica, y solo en su defecto viene a ser aplicada la ley interna"2. (Negrilla agregada) El tramite de extradicion se adelanta, en el caso de las solicitudes de extradicion prolas venientes de la Republica del Ecuador, con sujecion de las disposiciones establecidas en el tratado aplicable al caso y con estricta observancia de la legislacion interna sobre la materia, la cual se encuentra prevista en la normatividad procesal penal. A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley procesal penal le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales decidir sobre las...

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