Resolución Ejecutiva número 314 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 243 del 17 de septiembre de 2010. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222519

Resolución Ejecutiva número 314 de 2010 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 243 del 17 de septiembre de 2010.

Número de Boletín47908

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 243 del 17 de septiembre de 2010, el Gobierno Nacional concedio la extradicion de la ciudadana colombiana Beatriz Elena Henao, identificada con la cedula de ciudadania numero 43.098.463, para que comparezca a juicio por los Cargos Uno (Concierto para importar extasis a los Estados Unidos) y Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intencion de distribuir extasis en los Estados Unidos), referidos en la acusacion sustitutiva numero S1 01 Cr. 864 (GEL), dictada el 23 de octubre de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso administrativo, la anterior decision se notifico personalmente a la ciudadana requerida el 28 de septiembre de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza de la señora Henao, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 243 del 17 de septiembre de 2010, con el fin de que se revoque la decision y se decrete la nulidad del tramite surtido ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se vuelva a estudiar la viabilidad de extraditar o no a la señora Beatriz Elena Henao. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Luego de transcribir el articulo 29 de la Constitucion Politica, afirma el defensor que el derecho fundamental de la señora Henao a ser representada adecuadamente fue conculcado durante la etapa del tramite de extradicion surtida ante la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que ni el anterior defensor de confianza de la ciudadana requerida ni el defensor publico que le fuera asignado posteriormente, "lograron presentar algun medio de prueba orientado a impugnar la solicitud de extradicion que en su contra deprecaba el gobierno Norteamericano". A tal efecto, señala la defensa que nada se argumento en relacion con la nacionalidad de la señora Henao, quien de conformidad con la copia del pasaporte que adjunta, detenta nacionalidad holandesa, circunstancia confirmada en la acusacion ("Indictment") aportada en la solicitud de extradicion, y que debio ser analizada por la Corte Suprema de Justicia, estudiando la legislacion holandesa, en particular, frente a la solicitud de extradicion que formula Estados Unidos de America respecto de un nacional de ese pais, garantizando que no se le vulnerara derecho fundamental alguno. Advierte, asi mismo, que no esta claro el aspecto relacionado con una eventual prescripcion de la accion penal respecto de los hechos por los cuales se solicita la extradicion de su defendida. Sobre el particular cita el articulo 382 del Codigo Penal, denominado "Trafico de sustancias para procesamiento de narcoticos", para señalar que la ley colombiana contempla para esa conducta delictiva una pena que oscila entre seis (6) y diez (10) años de prision, o entre cuatro (4) y seis (6) años de prision, segun la cantidad de estupefaciente, lo cual no fue tenido en cuenta por la Corte Suprema de Justicia. Afirma que aplicando el principio de favorabilidad en materia penal, se deberia tener en cuenta la disposicion menos gravosa para la procesada, por lo que se estaria en presencia del fenomeno de la prescripcion de la accion penal, y, por ende, la señora Beatriz Elena Henao no podria ser extraditada, en tanto que "La acusacion sustitutiva por la cual es requerida data del 23 de octubre de 2001 y si equiparamos la INDICTEMEN (sic) con la estructura de la resolucion acusatoria tenemos que, conforme a la ley procesal vigente para la epoca, a partir de la ejecutoria formal de esta providencia o la que haga sus veces, se contaria nuevamente el termino de prescripcion por la mitad de inicialmente señalado en la ley". 4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - Previamente a pronunciarse sobre los cuestionamientos del recurrente sobre la decision de conceder la extradicion de su defendida, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de America, cabe precisar que el recurso de reposicion que se interpone contra la resolucion del Gobierno Nacional a traves de la cual emite esa decision, no puede ser utilizado por las personas requeridas en extradicion y sus abogados defensores como un instrumento de impugnacion contra el tramite surtido ante y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y/o contra el concepto emitido, convirtiendo en esa forma al Gobierno Nacional en instancia de revision o apelacion de las decisiones de esa Alta Corporacion Judicial. No le esta atribuido al Gobierno Nacional, como al parecer lo espera el abogado defensor, declarar la nulidad del tramite de extradicion surtido ante la Corte Suprema de Justicia, o apartarse y contradecir, a traves de la resolucion de un recurso de reposicion, el concepto y los pronunciamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR