Decreto número 0254 de 2013, por el cual se regula la creación de líneas de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Social - 20 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424439866

Decreto número 0254 de 2013, por el cual se regula la creación de líneas de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Social

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48710

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, cuyo objeto consiste en la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.

Que como entidad financiera de descuento, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.

Que de conformidad con el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se haya incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

Que el artículo 1º de la Ley 1537 de 2012 "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", estableció como objetivos de la misma, señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social, así como establecer mecanismos que...

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