Decreto número 2551 de 2012, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el sector salud - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733650

Decreto número 2551 de 2012, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el sector salud

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48640

El Presidente de la República de Colombia , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio cuya prestación habrá de hacerse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción entre otros, al principio de eficiencia, pudiendo prestarse por entidades públicas y privadas, de conformidad con la ley.

Que el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, definió dentro de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, a las Direcciones Territoriales de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, quienes de acuerdo con sus competencias y funciones, tienen la obligación de garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de salud en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 185 de la referida ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011, las fundaciones sin ánimo de lucro que venían prestando servicios como parte de la red hospitalaria pública podrán acceder a recursos de crédito blandos de tasa compensada y de largo plazo que otorgue el Gobierno Nacional a través de Findeter".

Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 Prosperidad para Todos", el cual, según el artículo 2º de la Ley 1450 de 2011, hace parte integrante de la Parte General del citado Plan, en el eje estratégico IV Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social, literal a) Política Integral de Desarrollo y Protección Social, numeral 4 Acceso y calidad en salud: universal y sostenible, literal b) Estrategias, contempla la necesidad de adoptar dos líneas estratégicas para brindar atención oportuna y de calidad a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), una para "fortalecer el acceso" a los servicios y otra para "promover el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia", estrategias que conforme con las Bases del Plan, podrán ser apoyadas por una línea de redescuento con tasa compensada con la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).

Que como parte de la implementación de las dos líneas estratégicas señaladas, se hace necesario desarrollar programas y proyectos orientados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud; actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios); y reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del...

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