Resolución número 2239 de 2012, por la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y se designa su Promotor. - 6 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 393720686

Resolución número 2239 de 2012, por la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y se designa su Promotor.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48514
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.514
Lunes, 6 de agosto de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto percibirán la
misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos
no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley
Que en los procesos judiciales de que trata el artículo 26 de la ley 550 de 1999, iniciados
ante la Superintendencia de Sociedades en contra de las actuaciones de los promotores de
los acuerdos de restructuración de pasivos es necesaria la intervención de un apoderado
judicial con la calidad de abogado titulado.
Que el otorgamiento de poderes para la representación judicial del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público se rige por lo dispuesto en la Resolución 3133 del 19 de octubre de 2010.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aceptar la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de
Pasivos presentada por el municipio de Maceo (Antioquia), dado que ha acreditado los
requisitos legales establecidos por la Leyes 550 de 1999 prorrogada por las Leyes 922 de
2004 y 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios.
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ciudadanía número 8.028.227 de Medellín, como promotor del acuerdo de reestructuración
de pasivos del municipio de Maceo (Antioquia), quien ejercerá las funciones previstas en
la Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.
Parágrafo. El poder para actuar en calidad de apoderado dentro de los procesos judiciales
de que trata el artículo 26 de la Ley 550 de 1999 que se inicien con motivo del ejercicio de
la designación de que trata el presente artículo será otorgado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público a través de los funcionarios autorizados.
Artículo 3°. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar las
publicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del Acuerdo de Reestructuración de
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de 1999.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2012
La Directora General, Dirección General de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila.
(C. F.).
(agosto 1°)
por la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración
de Pasivos y se designa su Promotor.
La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por los decretos 4646 de 2006 y 694 de 2000 y la Resolución
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 58 de la Ley 550 de 1999
y, por el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga la vigencia de aquella, corres-
ponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico la promoción de los
acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de la Ley 550 de 1999 adelanten
las entidades territoriales.
Que la Resolución 395 de 28 de febrero de 2000 asignó las funciones previstas para el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Dirección General de Apoyo Fiscal.
Que el doctor Omar Miguel Gloria Arrieta, en su calidad de Alcalde del municipio de
San Carlos (Córdoba), ha presentado solicitud formal de promoción de un acuerdo de rees-
tructuración de pasivos con el radicado 1-2012-051774, acreditando los requisitos exigidos
para el efecto por el artículo 6° de la Ley 550 de 1999, Leyes 922 de 2004 y 1116 de 2006
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18 del
2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración, previstos en el
Título V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén prestando
servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto percibirán la mis-
ma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos no se
requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999.
Que en los procesos judiciales de que trata el artículo 26 de la Ley 550 de 1999, inicia-
dos ante a Superintendencia de Sociedades en contra de las actuaciones de los promotores
de los acuerdos de restructuración de pasivos es necesaria la intervención de un apoderado
judicial con la calidad de abogado titulado.
Que el otorgamiento de poderes para la representación judicial del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público se rige por lo dispuesto en la Resolución 3133 del 19 de octubre de 2010.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aceptar la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de
Pasivos presentada por el municipio de San Carlos (Córdoba), dado que ha acreditado los
requisitos legales establecidos por las leyes 550 de 1999 prorrogada por las leyes 922 de
2004 y 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios,

ciudadanía número 74.370.392 de Duitama, como promotor del acuerdo de reestructuración
de pasivos del municipio de San Carlos (Córdoba), quien ejercerá las funciones previstas
en la Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.
Parágrafo. El poder para actuar en calidad de apoderado dentro de los procesos judiciales
de que trata el artículo 26 de la Ley 550 de 1999 que se inicien con motivo del ejercicio de
la designación de que trata el presente artículo será otorgado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público a través de los funcionarios autorizados.
Artículo 3°. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar las
publicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del Acuerdo de Reestructuración de
    
550 de 1999.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2012
La Directora General, Dirección General de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2239 DE 2012
(agosto 1°)
por la cual se resuelve la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y se
designa su Promotor.
La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por los decretos 4646 de 2006 y 694 de 2000 y la Resolución
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 58 de la Ley 550 de 1999
y, por el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga la vigencia de aquella, corres-
ponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico la promoción de los
acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de la Ley 550 de 1999 adelanten
las entidades territoriales.
Que la Resolución 395 de 28 de febrero de 2000 asignó las funciones previstas para el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Dirección General de Apoyo Fiscal.
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14.215.830 expedida en Ibagué (Tolima), en su calidad de Alcalde del municipio de Saldaña
(Tolima), ha presentado solicitud formal de promoción de un acuerdo de reestructuración de
pasivos con el radicado 1-2012-051865, acreditando los requisitos exigidos para el efecto
por el artículo 6° de la Ley 550 de 1999, Leyes 922 de 2004 y 1116 de 2006 y el Decreto
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18
del 2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración, previstos
en el Titulo V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén
prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto per-
cibirán la misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales
eventos no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la
Que en los procesos judiciales de que trata el artículo 26 de la ley 550 de 1999, iniciados
ante la Superintendencia de Sociedades en contra de las actuaciones de los promotores de
los acuerdos de restructuración de pasivos es necesaria la intervención de un apoderado
judicial con la calidad de abogado titulado.
Que el otorgamiento de poderes para la representación judicial del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público se rige por lo dispuesto en la Resolución 3133 del 19 de octubre de 2010.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aceptar la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración
de Pasivos presentada por el municipio de Saldaña (Tolima), dado que ha acreditado los
requisitos legales establecidos por la leyes 550 de 1999 prorrogada por las leyes 922 de
2004 y 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios.

número 52.109.495 de Bogotá, como promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos
del municipio de Saldaña (Tolima), quien ejercerá las funciones previstas en la Ley 550 de
1999 en relación con estos procesos.
Parágrafo. El poder para actuar en calidad de apoderado dentro de los procesos judiciales
de que trata el artículo 26 de la Ley 550 de 1999 que se inicien con motivo del ejercicio de
la designación de que trata el presente artículo será otorgado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público a través de los funcionarios autorizados.
Artículo 3°. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar las
publicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del Acuerdo de Reestructuración de

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