Decreto número 2108 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18-1 del Estatuto Tributario - 27 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465385202

Decreto número 2108 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18-1 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48926

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 125 modificó el régimen impositivo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los beneficios provenientes de inversión de capital del exterior de portafolio a que se refiere el artículo 18-1 del Estatuto Tributario.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, por regla general, el impuesto sobre la renta y complementarios de los inversionistas de capital del exterior de portafolio lo constituye las retenciones en la fuente a la tarifa del catorce por ciento (14%) que le sean practicadas por parte del administrador siempre que el inversionista esté domiciliado en una jurisdicción que no esté calificada por el Gobierno Nacional como un paraíso fiscal. Si el inversionista está domiciliado en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal la tarifa de retención en la fuente será del veinticinco por ciento (25%).

Que independientemente de donde esté domiciliado el inversionista de capital del exterior de portafolio, la tarifa de retención en la fuente aplicable, cuando se trate de dividendos gravados en cabeza del socio o accionista será del veinticinco por ciento (25%), en cuyo caso, la retención en la fuente será practicada por la sociedad que distribuye los dividendos.

Que en consistencia con lo anterior, y de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, los inversionistas de capital del exterior de portafolio, por regla general, son contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que no obstante lo anterior, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto, en concordancia con lo establecido en el inciso 2º del artículo 36-1 del mismo Estatuto, en el caso en que durante un mismo periodo gravable se hayan efectuado enajenaciones de acciones, inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, que superen el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, el inversionista de capital del exterior está obligado a presentar la declaración anual...

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