Decreto número 1051 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se dictan normas para la liquidación y pago de los bonos pensionales
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49173 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, los afiliados que presten sus servicios a varios empleadores o sean a la vez trabajadores dependientes e independientes, solo pueden cotizar a un sola administradora del Sistema.
Que existen algunos trabajadores que estuvieron vinculados o afiliados simultáneamente a dos o más administradoras del Régimen de Prima Media o a dos o más cajas de previsión o entidades públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Que con el fin de proteger los derechos de las personas que se van a pensionar y para efectos de liquidar, emitir y pagar bonos pensionales en los casos en que hubiere lugar, se requiere precisar la participación de los contribuyentes o cuotapartistas.
DECRETA:
Vinculaciones o cotizaciones simultáneas a dos administradoras del régimen de prima media, dos o más cajas de previsión o entidades públicas con anterioridad a la fecha de corte del bono pensional
Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, entidades o cajas de previsión públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional.
Parágrafo. Se excluyen de la aplicación del presente decreto las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes de la entrada en vigencia del presente decreto, atendiendo las instrucciones que para el efecto haya impartido la autoridad correspondiente.
En el caso de personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones presenten situaciones de vinculaciones o cotizaciones simultáneas a dos o más administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, entidades o cajas de previsión públicas, estas participarán como contribuyentes o cuotapartistas del bono...
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