Decreto número 2858 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones. - 27 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50463573

Decreto número 2858 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46702

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el articulo 189, numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 11 de la Ley 1119 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 11 de la Ley 1119 de 2006, que modifica el articulo 33 del Decreto 2535 de 1993, actualizo y especifico los requisitos que deben cumplirse para la presentacion de la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego;

Que la misma disposicion establecio que para el estudio de las solicitudes para la tenencia y porte de armas de fuego, por parte de personas naturales, debian aportarse, entre otros requisitos "...d) Certificado medico de aptitud psicofisica para el uso de armas...";

Que el paragrafo del articulo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispuso que para efectos de la revalidacion de los permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la obtencion del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado medico de aptitud psicofisica;

Que con el proposito de proteger derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, espiritu evidente del legislador en la Ley 1119 de 2006, se hace necesario con establecer los requisitos tecnicos, tecnologicos y de procedimiento para la realizacion del examen medico y de quienes pretenden efectuarlo de acuerdo a la ley, DECRETA:

CAPITULO I Objeto y ambito de aplicacion Artículo 1
Articulo 1° Objeto y ambito de aplicacion

El presente acto administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Medico de Aptitud Psicofisica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidacion, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, asi como quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia privada.

CAPITULO II Certificado medico de aptitud psicofisica para la tenencia y el porte de armas de fuego Artículos 2 a 9
Articulo 2° Certificado medico de aptitud psicofisica para la tenencia y el porte de armas de fuego

Es el documento expedido y suscrito por un medico que actua en nombre y representacion de una Institucion Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa Nacional-Direccion General de Sanidad Militar-Subdireccion de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorizacion y/o revalidacion para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de vision, orientacion auditiva, agudeza visual y campimetria, y la coordinacion integral motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto riesgo.

Articulo 3°

Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, asi como quienes pretendan obtener la credencial para prestar servicios de vigilancia privada en el territorio nacional, deberan aportar, junto con los demas requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Medico de Aptitud Psicofisica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposicion anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.

Articulo 4°

Para efectos del presente decreto, las Instituciones Especializadas que expiden la Certificacion de la Aptitud Psicofisica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema unico de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion de Salud, de conformidad con la reglamentacion vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Proteccion Social. Dichas instituciones deberan ademas solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa-Direccion General de Sanidad MilitarSubdireccion de Servicios de Salud.

Articulo 5° De la acreditacion de las instituciones especializadas

Las Instituciones Especializadas que pretendan certificar la aptitud psicofisica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberan obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrologia, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una unica sede, o diferentes sedes de una sociedad o persona juridica.

Las Instituciones Especializadas que hayan obtenido la acreditacion bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 de acuerdo con el presente Decreto, deberan someterse al menos una (1) auditoria anual completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Articulo 6° Procedimiento para la obtencion del certificado medico de aptitud psicofisica para la tenencia y el porte de armas de fuego

Para obtener el Certificado descrito en el presente decreto, el interesado debera dirigirse a una Institucion Especializada, en la cual se determinara la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las...

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