Decreto número 1939 de 2013, por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se deroga el Decreto número 1859 de 2012 - 9 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459146306

Decreto número 1939 de 2013, por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se deroga el Decreto número 1859 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48908

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 2º, 10 y 17 del Decreto número 210 de 2003 y el literal iv) del numeral 3 del artículo y el numeral 6 del artículo 17 del Decreto número 4085 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de promoción de inversión extranjera en Colombia, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo fortalecer las condiciones de protección ofrecidas a los inversionistas extranjeros y nacionales, mediante la celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), así como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con capítulos de inversión;

Que de conformidad con las directrices del Consejo Superior de Comercio Exterior, el Estado colombiano ha concertado un importante acervo de AII, fortaleciendo la posición de Colombia en el mercado internacional para la atracción de inversión extranjera;

Que las condiciones de protección reconocidas a los inversionistas en estos acuerdos contemplan la posibilidad de iniciar procesos de conciliación y de arbitraje internacional como medios de solución de controversias surgidas con motivo de la interpretación y/o aplicación de esos acuerdos;

Que los AII son tratados internacionales celebrados entre Estados como sujetos de derecho público internacional con capacidad jurídica en el marco internacional para contraer obligaciones y ser titulares de derechos;

Que es indispensable fortalecer institucionalmente al Estado con miras a la defensa del interés nacional, el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos en los AII y garantizar la oportuna prevención y la idónea atención de las controversias que surjan entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la interpretación y/o aplicación de los precitados acuerdos;

Que según el documento Conpes número 3684 de 19 de octubre de 2010, numeral VI, para efectos de la adecuada coordinación que debe existir al interior del Estado en materia de atención de controversias, se considera indispensable el establecimiento de una instancia de decisión de alto nivel de Gobierno para la atención de controversias internacionales de inversión;

Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo y el numeral 6 del artículo 17 del Decreto número 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debe apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión;

Que para los efectos del artículo 235 de la Ley 1450 de 2011 es indispensable fortalecer la estrategia del Estado para atender de manera oportuna, óptima y eficiente una defensa en controversias internacionales de inversión y por lo tanto contar con los recursos para cubrir los gastos relacionados con estas; así como establecer que toda información que tenga como objeto el estudio de una controversia, el diseño y presentación de la defensa del Estado en una controversia internacional de inversión, tiene el carácter de reservada o confidencial;

Que el Gobierno Nacional acogiendo la recomendación del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en materia de atención de controversias internacionales de inversión, expidió el...

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