Resolución número 019 de 2013, por la cual se reglamenta la operación de apoyo a corto plazo - compraventa de cartera con pacto de recompra
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas |
Número de Boletín | 48993 |
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop)
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 8º del Decreto-ley 2206 de 1998, dentro de las funciones de Fogacoop se encuentra la de desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas y, en general, realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para desarrollar su objeto.
Segundo. Que mediante Resolución número 018 del 12 de noviembre, la Junta Directiva reglamentó las operaciones de apoyo a corto plazo que tendrán como objeto proporcionar fuentes de apalancamiento para atender problemas de liquidez que, a juicio de Fogacoop, sean transitorios.
Tercero. Que de conformidad con el artículo 2º de la precitada resolución se puede acceder a los recursos de liquidez, mediante la celebración de operaciones de compraventa con pacto de recompra de títulos valores de contenido crediticio, entre otros.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
I. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN
En consonancia con lo establecido en el artículo 11 numeral 1 de la Resolución número 018 de 2013 Fogacoop solo recibirá cartera calificada en "A" durante los últimos 6 meses, según reportes efectuados a la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a las normas de calificación vigentes y que con esta calificación esté reportada en las centrales de información. Adicionalmente, debe cumplir las siguientes características:
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Haber sido desembolsada con una antelación superior a seis (6) meses, contados a partir de la solicitud de apoyo.
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Plazo de maduración mínimo de seis (6) meses...
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