Resolución número 036 de 2012, por la cual se reglamenta el trámite de los derechos de petición, quejas y reclamos
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas |
Número de Boletín | 48642 |
El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución.
Segundo. Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece, entre los deberes de los servidores públicos, el de "dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición".
Tercero. Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 establece que "las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".
Cuarto. Que es necesario ajustar el procedimiento interno de peticiones, quejas y reclamos del Fondo a las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 y al nuevo mapa de procesos y de competencias internas de Fogacoop, aprobados por la Junta Directiva en la sesión del mes de abril de 2012.
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entiende como derecho de petición las actuaciones que adelante cualquier persona ante Fogacoop, a través de las cuates pretenda: "el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, o que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos".
Se entenderán como quejas las peticiones cuyo propósito sea cuestionar la actuación de los liquidadores, agentes especiales o administradores y contralores designados por Fogacoop conforme al numeral 4 del artículo 8º del Decreto 2206 de 1998, o de los funcionarios del Fondo.
En ningún caso será necesario que el peticionario invoque el artículo 23 de la Constitución Política. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
Las peticiones y quejas o rectamos que se presenten ante Fogacoop se atenderán conforme a las normas legales que las regulen a lo establecido en esta resolución. En lo no previsto, se regirán por las disposiciones generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fogacoop dispondrá de los siguientes canales para la atención de peticiones:
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Sede física. Carrera 13 Nº 32-51 Interior 1/Carrera 13 A Nº 32-30 Local 23, Edificio Parque Residencial Baviera, Bogotá, D. C. Horarios de atención al público: entre las 8:00 a. m. y las 5:15 p. m., de lunes a viernes.
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Líneas telefónicas. Línea serie 018000, gratuita, con cobertura nacional. Línea local: 3202727 Fax: 3202720. En los mismos horarios de atención al público.
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Buzón de sugerencias: Ubicado en la recepción de la entidad. Disponible en los mismos horarios de atención al público.
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Sede electrónica. Fogacoop ha habilitado en su página web www.fogacoop.gov. co, a través del menú Interactuemos, un buzón de peticiones, quejas y reclamos, así como el buzón Contáctenos, a través de la dirección de correo institucional fogacoop@ fogacoop.gov.co, los cuales ofrecen la herramienta de diligenciamiento en...
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