Decreto número 1192 de 2009, por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones. - 3 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56243051

Decreto número 1192 de 2009, por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47311

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de los articulos , , , , , de la Ley 1014 de 2006, DECRETA:

CAPITULO I Marco Institucional Artículos 1 a 11
Articulo 1° Red Nacional para el Emprendimiento

La Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estara integrada por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el articulo 5° de la Ley 1014 de 2006.

Paragrafo. Los delegados a que se refiere el articulo 5° de la Ley 1014 de 2006 tendran sus respectivos suplentes, quienes asistiran a la reunion de la Red, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. En presencia de los delegados principales, los suplentes podran asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la RNE. Esta suplencia tambien se consignara en el acto de delegacion formal a que se refiere el paragrafo 1° de dicho articulo.

Articulo 2° Funcionamiento de la RNE

Para el funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. La RNE sesionara de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuaran por lo menos una vez dentro de cada trimestre del año y seran convocadas por la Secretaria Tecnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevaran a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y seran convocadas por la Secretaria Tecnica.

  1. En la primera reunion de la RNE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se discutira y aprobara (i) el Documento de la Politica Nacional de Emprendimiento, (ii) el Plan Estrategico Nacional para el Desarrollo Integral de la Cultura para el Emprendimiento, (iii) el Reglamento Interno de la RNE y (iv) los demas temas que los delegados consideren pertinentes para dar cumplimiento al objeto y funciones de la RNE señalados en los articulos y de la Ley 1014 de 2006.

  2. En la primera reunion ordinaria de cada año se discutira y decidira al menos: (i) el plan de accion a ser aprobado por la RNE para el respectivo año, (ii) la gestion realizada el año anterior por la RNE, incluyendo la gestion de la Secretaria Tecnica, (iii) la gestion realizada el año anterior por las redes regionales para el emprendimiento, y (iv) los demas aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la RNE. Para las demas reuniones ordinarias del año, se discutira al menos el seguimiento a la ejecucion del plan de accion previamente formulado y aprobado por la RNE.

Paragrafo. A las reuniones de la RNE podran ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el...

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