Decreto número 0823 de 2012, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros.
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48412 |
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.412 Edición de 88 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 25 de abril de 2012 • I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0823 DE 2012
(abril 25)
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que la Ley 63 de 1923 organizó el Consejo de Ministros y determinó que lo componen
el Presidente de la República y los Ministros del Despacho Ejecutivo.
Que de acuerdo con la mencionada ley, de las deliberaciones que se adelanten en el
en la misma y que igualmente deben ser aprobadas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, el Consejo
de Ministros estará conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de
la República. Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de
departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere
pertinente el Presidente de la República.
Que según la misma norma legal sin perjuicio de las funciones que le otorgan la
especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento.
Que por lo tanto, es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo de Ministros
en relación con la aprobación de las actas.
DECRETA:
Artículo 1º. Actas. Las actas que se levanten en cada una de las sesiones del Consejo de
Ministros serán aprobadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETOS
(abril 25)
por el cual se dictan disposiciones sobre la elaboración e implementación
de los Contratos Plan.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas
CONSIDERANDO:
2011, tiene como objetivo lograr la concertación de esfuerzos estatales para la planeación
integral del desarrollo territorial con visión de largo plazo, en concordancia con lo dispuesto
entidades u organismos del nivel nacional y a las Corporaciones Autónomas Regionales,
suscribir Convenios o Contratos Plan con las entidades u organismos del nivel territorial
y los esquemas asociativos territoriales de que trata el artículo 10 de la citada Ley 1454;
Que es necesario distinguir en su objeto y alcance al Convenio Plan o Contrato Plan
de los demás instrumentos jurídicos que permiten asociaciones territoriales, entre ellos, a
los que hace referencia el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los
convenios interadministrativos y la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro,
los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de departamentos de que trata la
Ley 617 de 2000, y en general, de las demás formas asociativas entre entidades territoriales;
Que a través del Convenio o Contrato plan se pueden hacer efectivos los principios
de solidaridad, equidad territorial, equidad social y equilibrio territorial, incluyendo la
sostenibilidad ambiental, previstos en los numerales 8 y 15 del artículo 3º y el artículo 18
de la Ley 1454 de 2011; a la vez, los principios de concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad, dispuestos en la Ley 152 de 1994;
Que es competencia de la Nación y de las entidades territoriales, conforme a lo establecido
de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir las entidades territoriales,
cualquier esquema asociativo territorial, contratos plan o delegaciones previstas en la Ley
Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario establecer las disposiciones sobre
la elaboración e implementación de Convenios Plan o Contratos Plan,
DECRETA:
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto
aplican a los Convenios Plan o Contratos Plan, que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto
Para efectos del presente decreto, las acepciones Contrato Plan o Convenio Plan son
equivalentes. En adelante se utilizará la expresión Contrato Plan.
Artículo 2º. Objeto y alcance del Contrato Plan. De conformidad con lo establecido en
acuerdo de voluntades cuyo objeto es el desarrollo mancomunado del territorio.
El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional busca la
armonización de los planes de desarrollo nacional, los territoriales y los de las autoridades
ambientales, para el desarrollo integral del territorio objeto del mismo, mediante el forta-
lecimiento de la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno,
las autoridades ambientales regionales y los esquemas asociativos territoriales, con un
enfoque de largo plazo.
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