Decreto número 1637 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911334

Decreto número 1637 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48868

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros que se encuentren sujetos a la supervisión permanente de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, a realizar actividades de Salud Ocupacional, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.

Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley 1562 por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Que le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, expedir una reglamentación que permita lograr la debida ejecución de la ley y que responda a las cambiantes circunstancias que afectan sus contenidos normativos, en especial los contenidos en el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

Que el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, previo el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros.

La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos en el presente decreto.

  1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que...

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