Decreto número 1103 de 2014, por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario - 17 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515752714

Decreto número 1103 de 2014, por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49185

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las leyes 1607 de 2012, 1609 de 2013 y 7a de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 por medio de la cual se adicioné el literal j) al artículo 428 del Estatuto Tributario, dispuso que la importación de los bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD 200), a partir del 1º de enero de 2014, no causará el impuesto sobre las ventas.

Que en desarrollo de la facultad de reglamentación contemplada en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, se hace necesario establecer los mecanismos que permitan materializar el beneficio.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Alcance del beneficio.

De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causarán el impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique.

El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega.

El procedimiento para la importación de estas mercancías, es el señalado en la Sección VIII de que trata el primer inciso de este artículo y en el Capítulo XI del Título V de la Resolución número 4240 de 2000 o norma que la sustituya o modifique.

Artículo 2º Requerimientos y controles aduaneros.

Las guías de empresas de mensajería especializada de cada envío urgente, deben venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme con la factura que presente el remitente, así como con los demás datos exigidos en el inciso cuarto del artículo

196 del Decreto número 2685 de 1999. Los envíos urgentes...

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