Resolución número 3969 de 2013, por la cual se reglamenta el Decreto número 1240 de 2013, se modifica la Resolución 2426 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 4 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 484668082

Resolución número 3969 de 2013, por la cual se reglamenta el Decreto número 1240 de 2013, se modifica la Resolución 2426 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49023

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1493 de 2011, el Decreto número 1258 de 2012y el Decreto número 1240 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;

Que el artículo 7º de esta ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya destinación específica prevista en el artículo 13 de la citada ley, es la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el Decreto número 1240 de 2013 fija los lincamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales, establece el seguimiento a la inversión de dichos recursos y modifica algunas disposiciones del Decreto número 1258 de 2012;

Que el artículo 5º del Decreto número 1240 de 2013 señala que el Ministerio de Cultura realizará el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, girados a las entidades territoriales, señalando en su parágrafo 1º que mediante resolución se reglamentará el procedimiento, los mecanismos y el protocolo para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal;

Que el Decreto número 1240 en el parágrafo 1º de su artículo 3º ordena a las entidades territoriales o a los beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal destinados a proyectos de infraestructura de las artes escénicas, diligenciar el formato establecido para el registro de proyectos ante el grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura;

Que el artículo 10 del Decreto número 1240 de 2013 establece que conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1493 de 2011, el hecho generador de la contribución parafiscal cultural será la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos de las artes escénicas, que estará a cargo de los productores quienes son los responsables de su declaración y pago. La contribución parafiscal corresponde al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago cuyo precio individual sea igual o superior a tres (3) UVT;

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 1493 de 2011, estableció la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería, quienes de conformidad con el artículo 15 del Decreto número 1258 de 2012 presentarán la declaración de retención y consignarán la contribución parafiscal dentro de los plazos y condiciones que se fijan para la retención en la fuente en el Estatuto Tributario Nacional;

Que el artículo 12 del Decreto número 1258 de 2012 -modificado por el artículo 14 del Decreto número 1240 de 2013- señaló que los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, son las empresas contratadas por los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas para la comercialización de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a través de las herramientas informáticas, el sistema en línea y los diferentes canales de venta y entrega implementados para tal fin;

Que el artículo 13 del Decreto número 1258 de 2012 -modificado por el artículo 15 del Decreto número 1240 de 2013- estableció que los operadores que realicen la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura, previo cumplimiento de determinados requisitos;

Que el numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 1240 de 2013 establece que el Ministerio de Cultura a través de resolución establecerá el indicador de solvencia o el volumen de operaciones necesarias para autorizar a los operadores de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, la Ministra de Cultura podrá mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Seguimiento de la contribución parafíscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 1º Registro de proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parqfiscal cultural.

Adóptese el "Formato de Registro de Proyectos Beneficiarios de Recursos de la Contribución Parqfiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas", el cual deberán diligenciar las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces, con el fin de registrar los proyectos de infraestructura de las artes escénicas beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, ante la Oficina de Planeación del Ministerio de Cultura, dependencia encargada de realizar la distribución correspondiente al Grupo de Infraestructura Cultural y a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, según la naturaleza del proyecto.

Las Secretarías de Cultura o quienes hagan sus veces deberán garantizar que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante la Oficina de Planeación del Ministerio de Cultura antes del giro de los recursos a los beneficiarios. Frente a la ausencia de registro de los beneficiarios, el Ministerio de Cultura requerirá a la entidad territorial para el cumplimiento de este requisito.

Artículo 2º

Procedimiento para el seguimiento a la inversión de los recursos de la contribución parqfiscal cultural. Una vez verificados los giros de los recursos de la contribución parafiscal cultural efectuados por el Ministerio de Cultura a los municipios y/o distritos, y el registro de los proyectos beneficiarios por parte de las secretarías de cultura, el Ministerio de Cultura realizará el seguimiento a la inversión atendiendo las siguientes etapas:

  1. Revisar los informes anuales remitidos por las entidades territoriales...

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