Decreto número 0352 de 2013, por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 48723 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 7º de la Ley 1575 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 1575 de 21 de agosto de 2012 estableció que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos.
Que en los artículos 8º y 9º de la Ley 1575 de 2012 se consagró la integración y funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Que en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 7º de la Ley 1575 de 21 de agosto de 2012 y en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida por vía constitucional, se procederá reglamentar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
DECRETA:
La Junta Nacional de Bomberos de Colombia es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos.
La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por:
Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para establecer la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos.
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El Ministro del Interior, quien la presidirá o su delegado, quien solo podrá ser un viceministro.
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El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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El Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres o quien haga sus veces.
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El Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia o su delegado quien deberá ser el...
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