Decreto número 2729 de 2012, por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512862

Decreto número 2729 de 2012, por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48657

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento de enajenación voluntaria, señala: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le debe descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, para la adquisición, salvo que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso.".

Que el Documento Conpes número 3583 de 2009, sobre "Lineamientos de política y consolidación de los instrumentos para la habilitación de suelo y generación de oferta de vivienda", señaló que las dificultades para la ejecución de proyectos de renovación y redensificación urbana se presentan como consecuencia del incremento del valor del suelo, generado por la dificultad que representa la aplicación del instrumento anuncio de proyectos establecido en la Ley 388 de 1997, así como de otros instrumentos para controlar los precios del suelo en proyectos de renovación urbana.

Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2010-2014, adoptado a través de la Ley 1450 de 2011, se estableció la necesidad de reglamentar el anuncio de proyectos, dentro de los lineamientos y acciones estratégicas para la sostenibilidad ambiental urbana y se planteó la importancia de desarrollar nuevos instrumentos financieros y de gestión urbanística que incentiven la participación privada y den credibilidad a los procesos urbanísticos.

Que por lo anterior, es necesario desarrollar el instrumento del anuncio de proyectos previsto en la ley, para efectos de cuantificar su impacto en los valores de adquisición de los inmuebles por procesos de enajenación voluntaria o expropiación para el desarrollo de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°

Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los...

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