Decreto número 0872 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 - 29 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467702

Decreto número 0872 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48776

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados definanciación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda";

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" la cual contiene en su Capítulo VII normas relativas a la transferencia, titulación y saneamiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades públicas;

Que artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 dispone "Transferencia de inmuebles para

VIS. Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hacen parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda, a los patrimonios autónomos que este, Findeter, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales

de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorialy los instrumentos que lo complementen o desarrollen";

Que con el fin de dar cumplimiento a la disposición constitucional que ordena la promoción de planes de Vivienda de Interés Social (VIS), se debe propender porque los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional en los cuales sea posible la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, se destinen para este propósito. Esta posibilidad también permitirá sanear la propiedad inmobiliaria de las entidades públicas;

Que el último inciso del artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 dispone que: "En todo caso, cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles";

Que se hace necesario definir los criterios, las condiciones y el procedimiento que deberán aplicar las entidades públicas del orden nacional, para transferir los bienes fiscales de su propiedad que puedan ser destinados para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

IDENTIFICACIÓN Y OFRECIMIENTO DE INMUEBLES

Artículo 1º Bienes susceptibles de ser transferidos para proyectos de VIS.

Las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), a los patrimonios autónomos que este y/o Findeter constituyan, a los patrimonios autónomos que constituyan las entidades que determine Fonvivienda, o a las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales urbanos de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.

Artículo 2º Identificación y determinación de los bienes susceptibles de ser transferidos para proyectos VIS.

Las entidades públicas del orden nacional que hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán realizar el inventario de los bienes inmuebles de su propiedad e identificar los que tienen la posibilidad de ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, para determinar tal posibilidad, deberán obtener:

2.1 Certificado expedido por la entidad competente de que el inmueble se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano del respectivo municipio de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que los desarrollen o complementen, o localizado en suelo de expansión urbana que cuente con plan parcial adoptado, o que haga parte de Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados.

2.2 Certificado de uso del suelo, expedido por la entidad competente, en el que conste que el predio(s) es apto para construcción de vivienda conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial.

2.3 Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio no se encuentra en: i) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o...

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