Decreto número 1733 de 2009, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 de la Ley 65 de 1993. - 1 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218985687

Decreto número 1733 de 2009, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 de la Ley 65 de 1993.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47819

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 975 de 2005, la Ley 782 de 2002 modificada y prorrogada por la Ley 1106 de 2006 y la ley 489 de 1998, CONSIDERANDO:

Que en el Reglamento General Interno que debe expedir el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se deben establecer las normas aplicables a los Internos respecto del contacto con el exterior.

Que es necesario facilitar las condiciones que permitan a los miembros representantes y a los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley cumplir con los objetivos de la Ley 975 de 2005, DECRETA:

y un representante de los

Articulo 1°

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en su reglamento general, al cual se deben sujetar los reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusion, establecera, con sujecion a la Constitucion y a la ley, las condiciones indispensables de contacto con el exterior de los miembros representantes y de los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley, teniendo en cuenta su participacion en el proceso de paz, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Justicia y Paz.

Paragrafo. Para efecto de lo señalado en el presente articulo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinara la expedicion del reglamento con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y solicitara el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalia General y la Nacion y de la Procuraduria General de la Nacion en el proceso de expedicion del mismo.

Articulo 2°

Crease un Comite Tecnico Interinstitucional de coordinacion y seguimiento de la ejecucion de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz, integrado por: El Ministro del Interior y de Justicia, quien podra delegar en el Viceministro de Justicia y lo presidira. El Ministro de Defensa, quien podra delegar en uno de los Viceministros. El Alto Comisionado Para la Paz o su delegado. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

El Director de Politica Criminal del Ministerio del Interior y de Justicia, quien realizara la Secretaria Tecnica. El...

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