Decreto número 0704 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. - 10 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 364607506

Decreto número 0704 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48397
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.397
Martes, 10 de abril de 2012
Que Panalpina S.A. ha recibido los siguientes reconocimientos:

y 14001:2004 actualizadas en el año 2011.

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

Que mediante estudio preliminar, se evaluó la gestión de la empresa Panalpina S.A.
   
cumplir los requisitos para su concesión.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:

a la empresa Panalpina S.A., como homenaje de reconocimiento a su notable contribución
al desarrollo de la industria nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

DECRETO NÚMERO 0704 DE 2012
(abril 10)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucio-
nales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, fundamen-
tado en principios cuyos objetivos fundamentales son, de conformidad con el artículo
1º de la ley,    
 -

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto del Consumidor, el objetivo
de sus normas es regular 

por lo que serán aplicables 


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
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Estatuto del
Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de faculta-
des administrativas podrá imponer sanciones, previa investigación, en materia de
protección al consumidor y de conformidad con el procedimiento establecido en el
Que tanto las causales que dan lugar a iniciar una investigación administrativa como
las correspondientes sanciones están claramente establecidas en el artículo 61 de la Ley
Que entre las sanciones previstas en el artículo 61 están las multas, respecto de las
cuales, en el parágrafo 1º, se señalaron los criterios que la Superintendencia de Industria y
Comercio deberá tener en cuenta al momento de graduarlas.
Que la reiterada y sólida jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo
de Estado avalan la aplicación de criterios de justicia, equidad, razonabilidad y pro-
porcionalidad cuando una norma otorga a la Administración un margen para graduar
las sanciones, por lo que se considera pertinente y adecuado, en aras de dar mayores
garantías a los investigados, tener en cuenta para aplicar las demás sanciones señaladas
en el artículo 61, los mismos criterios establecidos para graduar las multas, previstos
en el parágrafo 1º de dicho artículo.
DECRETA:
Artículo 1º. Para efectos de im-
poner las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia
de Industria y Comercio aplicará los criterios establecidos para la graduación de las multas,
previstos en el parágrafo 1º del mismo artículo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la Ley 1480 de 2011, es decir, el 12 de abril de 2012.
Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
(abril 10)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el numeral 5.18 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1494 de 2005 establece el procedimiento que deben adelantar las enti-


exigiendo para tal efecto, entre otros requisitos, remitir al Ministerio de Educación Nacional

donde conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes adscritos a su
planta de personal están al día o en su defecto que los acuerdos de pago se están cumpliendo.


artículo 209 de la Constitución Política, desarrollado en el artículo 3º del Código Conten-

cuando se trate de disminución de plantas de cargos docentes, directivos docentes y admi-
  
tal documento no contiene información necesaria para fundamentar el concepto que debe
emitir el Ministerio de Educación Nacional en relación con el proceso de disminución de
las mencionadas plantas.
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar el artículo 3º del Decreto 1494 de 2005 con el siguiente parágrafo:


     

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el
Publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

La Ministra de Educación Nacional,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0404 DE 2012
(marzo 29)

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales
y en especial las conferidas en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0398 del 29 de marzo de 2012 se adicionó y mo-
 
de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en la parte del resuelve de la citada resolución se cometió un error en la numeración
de los artículos, en el sentido de citar los artículos octavo y noveno, siendo los artículos
consecuentes el segundo y tercero.
Que según el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, señala
que: -
   

Que en mérito de lo expuesto.

Artículo 1°. Aclarar el artículo octavo de la parte resolutiva de la Resolución 0398 del
29 de marzo de 2012, el cual quedará así:

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