Decreto número 3085 de 2007, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007. - 15 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465040

Decreto número 3085 de 2007, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46721

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en los articulos 44 de la Ley 1122 de 2007, los articulos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 IBC del 2005, 1931 de 2006 y 1670 de 2007, la DECRETA:

Articulo 1° Declaracion Anual de Ingreso Base de Cotizacion

Todos los trabajadores independientes deberan presentar una declaracion anual a mas tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Proteccion Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de en sus aportes, el Ingreso Base de Cotizacion, IBC, que se tendra en cuenta para liquidar sus del aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

Cuando el trabajador independiente no presente su declaracion de Ingreso Base de Cotizacion anual en la fecha prevista, se presumira que el Ingreso Base de Cotizacion es igual a aquel definido para el periodo anual anterior y sobre el mismo se realizara la autoliquidacion y pago del mes de enero de cada año.

La declaracion de IBC anual podra realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electronica, mediante la utilizacion de la novedad "variacion permanente de salario", en la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes.

En todo caso el Ingreso Base de Cotizacion no podria ser inferior a un salario minimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el articulo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definicion se continuara aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presuncion de Ingresos.

Articulo 2° Modificaciones en el Ingreso Base de Cotizacion

El trabajador independiente debera modificar la declaracion Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello debera modificar su declaracion del Ingreso Base de Cotizacion, manualmente, en los formularios diseñados para el efecto, o de manera electronica utilizando una de las siguientes novedades: "variacion permanente de salario", cuando el trabajador independiente conozca...

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