Decreto número 01910 de 2009, por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008 y se dictan otras disposiciones. - 27 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58062611

Decreto número 01910 de 2009, por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47362

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en consonancia con lo dispuesto por el articulo 15 del Decreto 4334 de 2008, DECRETA:

CAPITULO I Toma de posesion para devolver y liquidacion judicial Artículos 1 a 12
Articulo 1° Sujetos de intervencion

La Superintendencia de Sociedades, ordenara la toma de posesion para devolver o la liquidacion judicial, a los sujetos descritos en el articulo 5° del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relacion con los sujetos vinculados, operaran tambien respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedaran afectos a la devolucion del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos. Los agentes interventores procuraran colaborar y coordinar sus actuaciones y los conflictos que surjan entre ellos seran resueltos por la Superintendencia de Sociedades.

Articulo 2° Medidas precautelativas

Para la ejecucion de las medidas de intervencion de que trata el Decreto 4334 de 2008, las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, comunicaran a los comandantes de policia las ordenes impartidas en los terminos del paragrafo 3° del articulo y numeral 4 del articulo del Decreto 4334 de 2008, por conducto del alcalde municipal o distrital de que se trate y en concordancia con las funciones atribuidas a dichos funcionarios mediante el Decreto 4335 de 2008.

Paragrafo. Si en ejecucion de las medidas de que trata este articulo se aprehendiera, recuperara o incautara dinero en efectivo, en la misma providencia se ordenara consignarlo en la cuenta de depositos judiciales del Banco Agrario a ordenes de la Superintendencia de Sociedades y a nombre del sujeto de la medida precautelativa. Una vez ordenada la medida de intervencion, se pondra a disposicion si es del caso, del Agente Interventor.

Articulo 3° Remision de Reclamaciones y de Bienes

Cualquier autoridad que reciba o haya recibido solicitud de reclamacion, indemnizacion, pago o equivalente, relacionada con los dineros entregados a los sujetos intervenidos, o que en virtud de actuaciones administrativas o judiciales, tenga a cualquier titulo bienes de propiedad o aprehendidos a los sujetos intervenidos, deberan remitirlos al Agente Interventor, o al liquidador segun corresponda, quien en aplicacion del procedimiento dispuesto en el articulo 10 del Decreto 4334 de 2008, sera el unico competente para resolver acerca de las reclamaciones y de efectuar el inventario, en desarrollo del principio de universalidad del proceso de toma de posesion para devolver o del de liquidacion judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto 4334 de 2008 y en el articulo 50 de la Ley 1116 de 2006.

Paragrafo 1°. De acuerdo con la ley, los recursos de los sujetos en proceso de toma de posesion para devolver o en proceso de liquidacion, seran inembargables y no estaran sometidos a medidas diferentes a las adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades jurisdiccionales, sin perjuicio de las medidas ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Paragrafo 2°. Cuando los bienes que se entreguen se encuentren a nombre de personas diferentes a los sujetos a los que se refiere el articulo 5° del Decreto 4334 de 2008, el tercero titular del bien que realice la entrega otorgara un poder, mediante documento privado reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, a favor del Agente Interventor, que lo faculte para realizar los actos de disposicion frente al bien objeto de la entrega. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Sociedades para adoptar las medidas de que trata el numeral 3 del articulo del Decreto 4334 de 2008.

Articulo 4° Bienes distintos a sumas de dinero de los intervenidos

El Agente Interventor elaborara un inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, afectos a las devoluciones, el cual sera aprobado por la Superintendencia de Sociedades.

Para la presentacion y aprobacion del inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, en los procesos de toma de posesion para devolver, se aplicara en lo pertinente, lo dispuesto para el proceso de liquidacion judicial de la Ley 1116 de 2006 y sus disposiciones reglamentarias, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 15 del Decreto 4334 de 2008.

Paragrafo 1°. El termino para la presentacion del inventario valorado de que trata este articulo, sera hasta de quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que contiene las solicitudes de devolucion aceptadas a que se refiere el literal d) del articulo 10 del Decreto 4334 de 2008. En este caso, no habra lugar a la celebracion de audiencias de que trata la Ley 1116 de 2006.

31 Paragrafo 2°. Para el caso de aquellas intervenciones en las que, para la fecha de publicacion del presente decreto, ya se encontraba en firme la providencia que contiene las solicitudes de devolucion aceptadas a que se refiere el literal d) del articulo 10 del Decreto 4334 de 2008, pero aun no se habia presentado el inventario, el termino para la presentacion del inventario valorado de que trata este articulo, sera de hasta quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion del presente decreto.

Articulo 5° Actos de conservacion de los bienes

El Agente Interventor, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 1 del articulo del Decreto 4334 de 2008, debera efectuar todos los actos de conservacion de los bienes del intervenido.

Cuando sea necesaria la prestacion de un servicio publico para la conservacion de los activos, la Superintendencia de Sociedades podra ordenar su prestacion inmediata por tiempo definido, en los terminos establecidos en el articulo 73 de la Ley 1116 de 2006, de acuerdo con lo previsto en el articulo 15 del Decreto 4334 de 2008.

Paragrafo. En desarrollo de las facultades de representacion legal o de administracion de que trata el numeral 1 del articulo del Decreto 4334 de 2008, el Agente Interventor podra, una vez aprehendidos, enajenar los bienes perecederos o aquellos que se esten deteriorando o amenacen deteriorarse.

y La enajenacion se efectuara sin necesidad de avaluo, en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere mas expedito.

Una vez realizados los bienes, el Agente Interventor debera informar de ello a la Superintendencia de Sociedades.

Articulo 6° Terminacion de contratos

En ejercicio de las facultades otorgadas al Agente Interventor, en especial la establecida en el numeral 12 del articulo del Decreto 4334 de 2008, este podra terminar, entre otros, los contratos de trabajo, sin desmedro del derecho a las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Codigo Sustantivo del...

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