Resolucion número 3696 de 1997, por la cual se reglamenta el 'Plan Especial de Préstamos para Vivienda' en el Seguro Social - 16 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59758319

Resolucion número 3696 de 1997, por la cual se reglamenta el 'Plan Especial de Préstamos para Vivienda' en el Seguro Social

EmisorVarios - Empresas Industriales
Número de Boletín43207

El Presidente del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto 2148 del 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Seguro Social, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, deberá fomentar las actividades indispensables de acuerdo con sus posibilidades, para satisfacer las necesidades de vivienda de los servidores del Instituto y sus familias;

Que el Fondo Nacional del Ahorro, de conformidad con el Acta 5 del 19 de junio de 1969, de su Junta Directiva eximió al Seguro Social de vincular a sus empleados y trabajadores a dicho organismo;

Que el Seguro Social en desarrollo de los planes de vivienda reglamentó el Plan Especial de Préstamos de Vivienda para sus servidores;

Que se requiere ajustar dicho plan a la organización y estructura del Instituto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Principios generales

Artículo 1º El Plan Especial de Préstamos para Vivienda del Seguro Social tendrá como objetivo contribuir a satisfacer las necesidades de vivienda del servidor y su familia y se sujetará a las normas contempladas en la presente Resolución.
Artículo 2º Podrán ser beneficiarios de préstamos para vivienda los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Seguro Social, siempre y cuando reúnan los requisitos que para su otorgamiento establece la presente Resolución.
Capitulo ii Artículos 3 a 6

Destino y cuantía de los préstamos

Artículo 3º Los préstamos que se otorguen bajo este Plan estarán destinados a los siguientes fines:
  1. Cuota Inicial para adquisición de vivienda;

  2. Liberación total de gravámenes hipotecarios o abonos a hipotecas que pesen sobre la vivienda del servidor, o de su cónyuge o compañero(a) permanente, cuando se hubiere constituido a favor del vendedor, de una cooperativa, corporación financiera o de una entidad bancaria;

  3. Planes colectivos de vivienda de los servidores del Instituto.

Parágrafo. Los créditos otorgados para los fines previstos en los literales a), b) y c), de este artículo, deberán invertirse en la ciudad, distrito, población o zona de influencia en la que el trabajador presta sus servicios al Instituto, o en el lugar donde reside.

Artículo 4º Los préstamos de vivienda no se efectuarán:
  1. Para adquisición o liberación de gravámenes hipotecarios de lotes o fincas de recreo;

  2. Cuando los solicitantes sean casados entre sí o compañeros permanentes, sólo se otorgará el préstamo a uno de ellos, salvo disolución del vínculo matrimonial o separación de bienes, o que la sociedad con el compañero(a) permanente se encuentre disuelta;

  3. En caso de embargo del inmueble sólo se hará el préstamo cuando se garantice que con el mismo se cancelará totalmente el valor del proceso ejecutivo;

  4. cuando dicho gravamen no haya sido constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de compra de la casa e habitación.

Artículo 5º La cuantía máxima de préstamos para la cuota inicial será de treinta (30) veces la asignación básica mensual del solicitante, con un tope máximo de noventa (90) salarios mensuales mínimos legales, decretados por el Gobierno Nacional.
Artículo 6º La cuantía máxima de préstamos para liberación de gravamen o abono a hipoteca será de veinte (20) veces la asignación básica mensual del solicitante con un tope máximo de sesenta (60) salarios mensuales mínimos legales, decretados por el Gobierno Nacional.
CAPITULO III Artículos 7 a 13

Requisitos generales y especiales

Artículo 7º Para que un servidor del Seguro Social pueda obtener un préstamo de vivienda es necesario que reúna los siguientes requisitos:
  1. Que el servidor solicitante y su cónyuge o a falta de éste(a) su compañero(a) permanente no posean vivienda, salvo cuando se trate de préstamo para amortización o liberación de hipoteca;

  2. Que haya trabajado en el Instituto no menos de tres (3) años continuos o discontinuos y no haya tenido sanción disciplinaria con suspensión mayor de diez (10) días en los últimos seis (6) meses;

  3. Que presente las pruebas necesarias para la calificación de la solicitud de acuerdo con el sistema que se consagra en esta Resolución;

  4. Que autorice por escrito al Instituto para que se abone a la deuda la cesantía causada, con destino a la amortización del préstamo y para efectuar los descuentos mensuales establecidos en la presente Resolución;

  5. Que la totalidad de las obligaciones con gravamen hipotecario no sobrepase el ochenta por ciento (80%) del avalúo comercial del inmueble, incluido el valor del préstamo solicitado;

  6. Que ni el servidor ni su cónyuge o compañero(a) permanente tengan vigente otro préstamo otorgado por el Instituto para el mismo fin y que si lo hubiese tenido hayan transcurrido cinco (5) años de la cancelación total del préstamo. En caso de servidores que sean cónyuges o compañeros entre sí solamente habrá lugar a un préstamo, salvo que se haya liquidado la sociedad conyugal;

  7. Que no tenga embargadas las cesantías, salvo que se trate de un cobro ejecutivo de la entidad que le financió la vivienda y que el préstamo satisfaga plenamente el embargo, o por razón de paternidad responsable;

  8. Que el inmueble que pretende adquirir no haya sido de su propiedad, no tenga limitaciones de dominio y esté libre de demandas civiles, embargos judiciales, censos, sucesiones ilíquidas, pleitos pendientes, contratos de anticresis y, que el derecho de dominio no esté sujeto a condiciones resolutorias, excepto cuando haya liquidación de la sociedad conyugal, evento en el cual podrá otorgarse préstamo para comprar la parte correspondiente al otro cónyuge;

  9. Cuando el préstamo se efectúe para liberación hipotecaria total o parcial del inmueble del cónyuge, compañero(a) permanente, éste debe constituir hipoteca a favor del Instituto.

Artículo 8º Los servidores del Instituto para solicitar el préstamo deberán diligenciar el formulario diseñado para tal fin, y una vez aprobado se deberán presentar los siguientes documentos:

Copia auténtica de las declaraciones de renta del servidor y de su cónyuge o compañero(a) permanente, correspondiente al año inmediatamente anterior, con constancia de renuncia a la adición de las mismas. Si no declaran renta deben presentar una copia del certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior.

  1. Registros civiles de los hijos, y certificado de escolaridad de los hijos entre los 18 y 25 años de edad, que dependan económicamente del servidor; en caso de invalidez de alguna de las personas a su cargo, certificado médico expedido por el Instituto. Para los padres bastará el registro civil del trabajador en donde conste el parentesco.

Parágrafo. Si al resultar beneficiario del préstamo, el servidor no puede aportar la totalidad de la documentación relacionada en el formulario de solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución, quedará inhabilitado durante cinco (5) años para presentar una nueva solicitud, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 9º Quien aspire a obtener un préstamo para vivienda bajo este Plan, deberá tramitar la solicitud con la antelación que señale para cada caso el Comité Nacional de Vivienda y enviarla a las siguientes dependencias:

· A la Gerencia Nacional de Recursos Humanos cuando se trate de servidores de la Administración Nacional.

· Al Departamento Seccional de Recursos Humanos cuando se trate de servidores de las Seccionales y Clínicas.

Artículo 10 Para el estudio de documentos y titulación una vez aprobada la solicitud de préstamo, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses:
  1. Para adquisición de vivienda

    1. Fotocopia autenticada de la promesa de compraventa;

    2. Certificado de Libertad y Tradición actualizado con una expedición no superior a noventa (90) días;

    3. Concepto sobre el estado del inmueble que se desea adquirir y avalúo comercial del mismo, emitido por un funcionario autorizado por el jefe del área de Bienes y Servicios el cual no tendrá costo alguno, o por una entidad especializada en finca raíz. En las seccionales donde no exista personal idóneo para tal fin, el interesado puede presentarlo por un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o por un constructor práctico matriculado, costos que estarán a cargo del beneficiario del crédito.

    Parágrafo. El Comité Nacional de Vivienda podrá adicionalmente solicitar los documentos que considere necesario para aclarar situaciones especiales, las cuales deben estar relacionados con la vivienda del trabajador y en ningún caso a motivos de orden personal o familiar.

  2. Para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios

    1. Certificado expedido por la entidad acreedora sobre la deuda actual, con anterioridad no superior a treinta (30) días en donde conste también el valor de los intereses;

    2. Certificado de Tradición y Libertad actualizado del inmueble que se desea liberar, no superior a noventa (90) días;

    3. Copia de la escritura de compraventa del inmueble y la constitución de gravamen hipotecario.

    Parágrafo. En caso de información o presentación de documentos falsos, independientemente de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar, el servidor deberá cancelar la deuda en su totalidad, si se hizo efectivo el préstamo y quedará inhabilitado para volver a presentar solicitud.

Artículo 11 Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá constituir a favor del Instituto los siguientes seguros: De vida, de Incendio y de Terremoto, por el valor comercial del inmueble y los demás que la ley obligue con vigencia a partir del desembolso del préstamo.

Parágrafo. Para los efectos anteriores el Instituto tramitará ante una compañía de...

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