Resolución número 001447 de 2009, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47349 |
El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los articulos 529, 532, 536 y 539 de la Ley 09 de 1979.
T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES
La presente resolucion tiene por objeto regular la prestacion de servicios en los cementerios de inhumacion, exhumacion y cremacion de cadaveres por parte de las empresas publicas, privadas o mixtas dedicadas a este servicio.
Paragrafo. Todo cementerio se sometera para su construccion, ampliacion, remodelacion, habilitacion, funcionamiento y clausura, a la reglamentacion prevista en la presente resolucion.
Para efectos de la aplicacion de la presente resolucion, adoptense las siguientes definiciones: Ataud: Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado especialmente para depositar el cadaver y/o restos humanos.
Boveda: Es un lugar cerrado comprendido entre cuatro muros y/o varios pilares que sirve como destino final para depositar cadaveres y/o restos humanos.
Cadaver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos juridicos, estar certificado previamente a su inhumacion o cremacion por la autoridad medica o judicial competente.
Cementerio: Lugar destinado para recibir y alojar los cadaveres, restos u organos y/o partes humanas, ya sea en bovedas, sepultura o tumba, osarios y cenizarios. Es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos.
Cenizas humanas: Particulas que resultan del proceso de combustion completa (cremacion) de cadaveres y/o restos humanos.
Cenizario (Cinerario): Lugar destinado al deposito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremacion de un cadaver o de los restos oseos y/o restos humanos.
Contenedor de cremacion: Caja interna, contenida en un ataud, construida en material de facil combustion, diseñado especialmente para depositar un cadaver o restos humanos destinados a la cremacion.
Cremar: Accion de quemar o reducir a cenizas restos u organos y/o partes humanas por medio de la energia calorica.
Embalaje: Cubierta de material especial que envuelve el ataud o el cadaver o parte de este, requerido para efectos del transporte de un lugar a otro, cuyas condiciones y caracteristicas seran establecidas el Manual Tecnico que para el efecto expida el Ministerio de la Proteccion Social.
Embalsamamiento: Procedimiento de tanatopraxia consistente en llenar de sustancias balsamicas u olorosas las cavidades de los cadaveres o inyectar en los vasos del mismo, ciertos liquidos cuya composicion varia, con el proposito de retardar la descomposicion o putrefaccion de un cadaver o partes de este.
Empresas mixtas: Son aquellas que reciben aportes de capitales publicos y privados.
Exhumar: Accion de extraer cadaveres, restos oseos o restos humanos del lugar de inhumacion, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.
Feto: Producto de gestacion nacido muerto o sin posibilidad cientifica de establecer dicha condicion.
Horno crematorio: Equipo o instrumento mecanico especializado por medio del cual energia calorica reduce a cenizas los cadaveres, restos humanos o restos oseos en un tiempo determinado.
Inhumar: Accion de enterrar o depositar en los cementerios cadaveres, restos u organos y/o partes humanas.
Morgue: Lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadaveres, restos u organos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a traves de necropsias, realizar la identificacion del cadaver, realizar viscerotomias o para realizar procedimientos de tanatopraxia.
Necropsia: Procedimiento mediante el cual a traves de observacion, intervencion y analisis de un cadaver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas fisicas relacionadas con el mismo, asi como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene informacion para fines cientificos o juridicos.
Neonato: Recien nacido.
NN:
Cadaver de persona no identificada.
Osario: Lugar destinado al deposito de restos oseos exhumados. POT:
Plan de Ordenamiento Territorial.
Restos oseos: Tejido oseo humano en estado de reduccion esqueletica.
Restos humanos: Partes de un cadaver separadas del cuerpo, debido a circunstancias la muerte como consecuencia de actos violentos, accidentes o fenomenos naturales. Miembro u organos que provienen de un cadaver.
Sepultura o tumba: Lugar donde se realiza la accion de inhumar. Espacio bajo tierra o cualquier otro lugar debidamente definido, donde se deposita un cadaver y/o restos humanos.
Tanatologia: Parte de la medicina que estudia los fenomenos relativos a la muerte.
Tanatopraxia: Tecnicas propias del manejo, preparacion y conservacion de cadaveres.
Urna para cenizas: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las particulas resultantes de la cremacion de un cadaver.
18 Viceratomia: Es la recoleccion de organos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatomicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines medicolegales, clinicos, de salud publica de investigacion o docencia.
T I T U L O II CEMENTERIOS CAPITULO I Finalidad, clasificacion, areas y sistemas generales de los cementerios
Los cementerios estan obligados a cumplir con las siguientes finalidades:
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Prestar, segun sea el caso, los servicios de inhumacion, exhumacion, necropsias y/o cremacion de cadaveres o restos humanos y oseos y ritos religiosos.
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Preservar y fomentar la cultura del respeto a los difuntos, memorializaciones, homenajes y manifestaciones culturales, siempre que no contravengan las normas legales vigentes.
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Estar orientados y dirigidos con criterio responsable y respetuoso de las creencias y del afecto que profesan los deudos por sus muertos, a traves de personal idoneo y certificado para esta labor.
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Prestar servicio a todas las personas, sin distingo de credo religioso, raza o condicion politica, social y economica, cuando la condicion religiosa asi lo permita.
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Realizar la disposicion final del cadaver y restos humanos o restos oseos, asi como los demas servicios, contando con separacion fisica de areas adecuadas para la inhumacion, exhumacion o cremacion.
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Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados a los trabajadores y al publico en general, para preservar la salud publica.
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Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana.
De acuerdo con: I. Su destinacion. Se clasifican en: a) Cementerio de bovedas: Predominan las inhumaciones en espacios cerrados y estructuras sobre el nivel del suelo.
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Cementerio de sepulturas o tumbas: Predominan las inhumaciones en espacios y estructuras bajo el nivel del suelo.
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Cementerios de bovedas y sepulturas o tumbas: Admiten inhumaciones en ambas destinaciones.
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Cementerios en altura: Se admiten inhumaciones de cuerpo en bovedas, osarios o inhumacion de cenizas en varios pisos.
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Jardin cementerio: Predominan las inhumaciones en sepulturas o tumbas. II. Su naturaleza y regimen aplicable. Se clasifican en: a) Cementerios de naturaleza publica: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa publica u oficial.
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Cementerios de naturaleza privada: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa privada.
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Cementerios de naturaleza mixta: Es todo aquel cementerio conformado por capital publico y privado.
Paragrafo. Los cementerios previstos en el numeral I pueden tener osarios, cenizarios y hornos crematorios.
Las direcciones territoriales de salud podran autorizar el funcionamiento de los cementerios para una o mas destinaciones previstas en el numeral I, segun las caracteristicas del terreno y señalar las condiciones en que pueden llevarse a cabo las distintas clases de operaciones y procedimientos.
Todos los cementerios deben, segun sea el caso, tener como minimo las siguientes areas: a) Area de Proteccion Sanitaria: Tiene por objeto separar y aislar las instalaciones de los cementerios de otras areas circunvecinas o aledañas. El espacio minimo sera de 10 metros con respecto a edificaciones vecinas.
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Cerco Perimetral: Barrera fisica construida en materiales resistentes a la intemperie que impide el acceso de animales domesticos, de personas no autorizadas o ajenos al establecimiento.
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Vias Internas de Acceso: Son areas de tipo vehicular o peatonal que deben estar pavimentadas, asfaltadas, empedradas, adoquinadas o emplanadas y tener declives adecuados y disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado.
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Area de Inhumacion: Son aquellas constituidas por espacios para bovedas, sepulturas o tumbas, osarios, cenizarios y cremacion, si es del caso.
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Areas Sociales y de Servicio: Son aquellas destinadas a parqueaderos, accesos y salidas, areas de circulacion, vigilancia e instalaciones sanitarias y de administracion.
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Area para Rituales: Es el area o lugar destinado para efectuar ritos y/o rituales religiosos o simplemente de despedida y acompañamiento del ser humano fallecido.
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Area de Operaciones: Es el espacio que sirve para deposito de materiales, maquinarias y herramientas y manejo de residuos, entre otros.
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Areas comerciales: Es el espacio destinado a la comercializacion de articulos, productos...
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