Acuerdo número 308 de 2013, 'por el cual se reglamenta el programa de cofinanciación e implementación de proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial en las áreas de actuación del Incoder - 10 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440677142

Acuerdo número 308 de 2013, 'por el cual se reglamenta el programa de cofinanciación e implementación de proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial en las áreas de actuación del Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48817

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, el numeral 3 del artículo y el numeral 4 del artículo , del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el de promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", establece la necesidad de definir programas que se adapten a las potencialidades y los requerimientos de cada territorio. Lo anterior, con el fin de definir e implementar estrategias regionales diferenciadas de política que permitan la consolidación de las zonas de mayor desarrollo, e impulsar el crecimiento acelerado de las regiones rezagadas, a partir de la movilización de sus capacidades endógenas.

Que el PND en su Capítulo III, literal c), numeral 2, sobre "Crecimiento sostenible y competitividad", relacionado con los sectores basados en la innovación - "Locomotora Agropecuaria" y sus lineamientos estratégicos, busca mejorar la capacidad para generar ingresos por parte de la población rural, particularmente los campesinos y pequeños productores pobres que requieren mejorar el acceso a los activos físicos (tierra, agua) y financieros, así como para desarrollar la capacidad de aprovechamiento de éstos a través del impulso a la asociatividad y a la asistencia técnica integral; y de modo complementario, se fortalecerán los programas que promuevan el autoconsumo como una estrategia para aumentar el ingreso disponible, reducir la vulnerabilidad de la población frente a choques externos y facilitar su participación en proyectos de gran escala.

Que conforme con el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, el objeto de la ley concurre en mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina e igualmente el ordinal primero del mismo artículo, establece como objeto de la misma el "promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.".

Que el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, establece como objetivo elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.

Que el enfoque territorial propuesto en el PND, le demanda al Instituto desarrollar estrategias de regionalización, focalización y priorización de sus programas y proyectos para promover un accionar integral y viabilizar de manera directa la inversión y cofinanciación de acuerdo a su objeto misional, en especial lo referente a la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitando el acceso a los factores productivos a favor de la población rural.

Que conforme con el numeral 3 del artículo del Decreto 3759 de 2009, dentro de los objetivos del Incoder se encuentra el de gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinancia-ción, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.

Que conforme con el numeral 4 del artículo del Decreto 3759 de 2009, dentro de las funciones del Incoder se encuentra la de financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.

Que con la expedición del Decreto 4181 de 2011, el Gobierno Nacional determinó que el Incoder continuará ejerciendo sus competencias relacionadas con el fomento de la pesca artesanal y la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), dentro de sus programas de desarrollo rural integral.

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinará con el Incoder la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

Que el artículo 26 de la Ley 915 de 2004, señala que será prioridad del Gobierno Nacional dar el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que mediante el Decreto 2668 de 2012, el Gobierno Nacional posibilitó las condiciones que permitan el ejercicio de la acuicultura por parte de los habitantes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que les facilite la supervivencia digna dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales.

Que el Incoder, en cumplimiento de sus objetivos y funciones misionales debe promover e impulsar los procesos de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas y proyectos encaminados a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los productores rurales, en coordinación con dichos productores, sus organizaciones y las autoridades locales.

Que de acuerdo con los objetivos y funciones del Incoder antes señaladas, es necesario efectuar la reglamentación del programa de cofinanciación para el desarrollo agropecuario y rural en los territorios del País en donde se establezcan las áreas de actuación del Instituto, con el fin de atender los requerimientos y necesidades de la población rural beneficiaría de procesos misionales del Instituto, de programas de reforma agraria y otra población rural vulnerable, que no cuentan con un apalancamiento económico que les permita desarrollar proyectos productivos dentro de la política de desarrollo rural cuya ejecución está a cargo del Incoder.

Que para el logro de los objetivos misionales del Incoder, resulta indispensable articular el programa de cofinanciación e implementación con los procesos misionales del Instituto, tales como: Titulación, Adjudicación, Formalización y cumplimiento de órdenes constitucionales, todo ello con el fin de proporcionar un impulso productivo a través de la formulación juiciosa y compartida de una iniciativa de generación de ingresos con el acompañamiento integral respectivo para su desarrollo, sostenibilidad y estabilidad socio-económica de las familias beneficiarías de dichos programas.

Que en consecuencia, la cofinanciación de planes, programas y proyectos de inversión como también la selección de los beneficiarios y aspectos puntuales de los mismos, debe ajustarse mediante un reglamento que considere condiciones fácticas y jurídicas para promover procesos de desarrollo rural con enfoque territorial, que garanticen los principios de publicidad, transparencia y objetividad que regulan a la administración pública.

Que según los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Decreto 3759 de 2009, dentro de las funciones del Consejo Directivo del Incoder, se encuentra la de señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos, y recursos del Instituto, así como la de establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto delAcuerdo.

Reglamentar el programa de cofinanciación e implementa-ción de proyectos de desarrollo rural en los territorios donde se establezcan áreas de actuación del Instituto, bajo la modalidad de oferta, de conformidad con el principio de transparencia de la administración pública, para contribuir con el mejoramiento del nivel de la calidad de vida y la generación de ingresos de la población rural.

Artículo 2º Objetivos del programa.

Planificar, cofinanciar e implementar proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial dentro de las áreas focalizadas y priorizadas por el Instituto, atendiendo principalmente aquellas que defina el Gobierno Nacional para realizar intervenciones integrales, promoviendo el ordenamiento económico, social y ambiental de los territorios rurales, con el fin de contribuir a la reducción de la pobreza rural, fortaleciendo la capacidad de generación de ingresos, mejorando las condiciones de vida de la población rural, y aumentando la competitividad de la producción regional.

Artículo 3º Componentes del programa.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y propósitos del programa, el Incoder en el marco del mismo actuará en cuatro (4) componentes como ejes centrales de la estrategia: (1) Procesos de articulación y gestión de la oferta institucional y territorial, que posibiliten complementar e integrar los programas del sector a la estrategia; (2) La cofinanciación de programas y proyectos de desarrollo rural bajo criterios de concertación, equidad, competitividad y sostenibilidad; (3) Procesos de acompañamiento integral que fortalezcan social, organizativa, técnica y productivamente a familias beneficiarías en torno a sus necesidades identificadas; y (4) Procesos de seguimiento, evaluación y monitoreo de la estrategia, que permita hacer un ejercicio efectivo de...

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