Decreto número 3680 de 2009, por el cual se reglamenta el Registro Unico de Seguros (RUS). - 25 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67519507

Decreto número 3680 de 2009, por el cual se reglamenta el Registro Unico de Seguros (RUS).

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47483

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 78 de la Ley 1328 de 2009, DECRETA:

Articulo 1° Objeto

Establecer la forma y condiciones bajo las que sera administrado el Registro Unico de Seguros -RUS-, asi como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la informacion del mencionado registro.

Articulo 2° Condiciones del RUS

El Registro Unico de Seguros -RUS-, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion;

Viernes 25 de septiembre de 2009 27 b) Contar con un sistema adecuado de seguridad y la infraestructura tecnica suficiente para garantizar el manejo de la informacion administrada;

  1. Contar con mecanismos que impidan el deterioro, perdida, alteracion, uso no autorizado o fraudulento de la informacion;

  2. Contar con los recursos necesarios para suministrar de manera oportuna la informacion solicitada;

  3. Contar con politicas para el manejo de la informacion, atendiendo el tipo o ramo de seguros objeto de consulta, lo cual podra conllevar diferentes niveles de acceso, de acuerdo con la reserva de la informacion;

  4. Contar con los mecanismos de seguridad necesarios para garantizar la confidencialidad y conservacion de la informacion, asi como el acceso restringido a la misma.

Articulo 3° Manejo de la informacion

La informacion contenida en el Registro Unico de Seguros -RUS-, podra manejarse de alguna de las siguientes formas: a) Centralizado. A traves de la cual el -RUS- contara con una base de datos en la que almacenara la informacion relacionada con la existencia de la poliza y la entidad aseguradora que la expidio, de conformidad con los datos reportados por las aseguradoras.

  1. Canalizado. A traves de la cual el -RUS se encargara de requerir a las entidades aseguradoras, mediante el mecanismo que diseñe para el efecto, a fin de que remitan la informacion relacionada con la existencia de la poliza, los tomadores, asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deberan contar con una base de datos actualizada que contenga la informacion necesaria para atender las solicitudes que se le formulen.

Articulo 4° Contenido del RUS

El Registro Unico de Seguros se conformara con la informacion sobre los siguientes tipos o ramos de seguros: 1. Seguros de automoviles en su cobertura de responsabilidad civil.

  1. Seguros de vida grupo e individual.

  2. Seguro obligatorio de bienes comunes.

La inclusion de otros ramos se realizara gradualmente al RUS cuando se advierta un interes legitimo de contar con informacion sobre otros tipos o ramos de seguros y cuando medie solicitud expresa y fundamentada en tal sentido dirigida al Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Paragrafo. Con el fin de evitar la duplicidad en el reporte, la informacion relacionada en registros de seguros obligatorios ya existentes, tal como el establecido en la Ley 1005 de 2006, referido a las polizas de seguros obligatorios expedidas en Colombia y reportadas al Registro Unico Nacional de Transito (RUNT), se sujetara a las reglas y condiciones establecidas por las normas que lo regulan especificamente respecto de su administracion, consulta y acceso a la informacion.

en Articulo 5°. Deberes de las Entidades Aseguradoras. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades aseguradoras tendran las siguientes obligaciones:

  1. Suministrar al -RUS-, la informacion sobre la existencia o no de la poliza y, en el primer caso, si el consultante tiene la condicion de tomador, beneficiario o asegurado de la misma;

  2. Suministrar la informacion solicitada por el...

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