Decreto número 1290 de 2014, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545510

Decreto número 1290 de 2014, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia-

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49208

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos centrales de la administración está la modernización del sector público y que la evaluación de gestión y resultados es uno de los más eficaces instrumentos para este fin.

Que el artículo 343 de la Constitución Política establece que la entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.

Que la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" en su artículo 29 contempla que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.

Que el mismo artículo establece que la organización del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados de que trata el artículo 343 de la Constitución Política, se definirá mediante Decreto.

Que el literal (i) del artículo 1º de la Ley 819 de 2003 establece que "en todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto".

Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la organización, conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados - Sinergia.

Que adicionalmente, se requiere articular las entidades y las personas que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados - Sinergia, de tal forma que se creen las condiciones necesarias para su promoción y fortalecimiento, en el marco de lo consagrado en la Constitución Política y demás disposiciones vigentes.

DECRETA: TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1

Objeto y Cobertura del Sistema

Artículo 1º Objeto.

El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente a través del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, así como la evaluación de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.

El Sistema integra un conjunto de lineamientos de política, instancias, herramientas, procedimientos y metodologías de seguimiento y evaluación para orientar la gestión del Estado al logro de resultados.

Artículo 2º Cobertura del Sistema.

La cobertura del Sistema está dada por las políticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

CAPÍTULO II Artículo 3

Principios

Artículo 3º Principios

. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia, se aplicarán los siguientes principios:

· Coordinación: se requiere de una gestión coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las políticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

· Responsabilidad: cada entidad u organismo público debe constituirse en una organización basada en responsabilidad y dirigir su gestión al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los ámbitos participativos de planeación, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

· Autonomía: cada entidad y organismo público del nivel nacional es autónomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia así como en la realización de sus procesos de autoevaluación, según el ámbito de su misión, competencias y capacidad institucional.

· Transparencia: la información generada por los procesos de seguimiento y evaluación realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia será de conocimiento público.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

Componentes e Integrantes del Sistema

Artículo 4º Componentes del Sistema.

El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- se estructurará en torno a tres componentes misionales y complementarios entre sí: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluación de Políticas Públicas y iii) Sinergia Territorial.

Artículo 5º Integrantes del Sistema.

El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- estará integrado por las siguientes instancias:

  1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

  2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.

  3. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades descentralizadas funcio-nalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

Parágrafo 1º. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planea-ción coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 2069 del 24 de septiembre de 2013 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

TÍTULO II Artículos 6 a 20

SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1 Artículos 6 a 8

Generalidades

Artículo 6º Definición.

Es un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a las metas establecidas.

Artículo 7º Actores.

Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:

  1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

  2. Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y otras direcciones técnicas.

  3. Ministerios y Departamentos Administrativos.

  4. Ciudadanía.

Artículo 8º Función de los actores.

Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. El Departamento Nacional de planeación (DNP) (en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones técnicas): es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolección y análisis de la información.

2. Presidencia de la República: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de Gobierno establecidas, utilizando la información contenida en Sinergia para la rendición de cuentas al interior del Gobierno.

3. Ministerios y Departamentos Administrativos: son los responsables de proveer la información a Sinergia. La función de coordinación para el reporte de la misma está en cabeza del Jefe de Planeación de cada Ministerio y/o Departamento Administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocución entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la información y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al día, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al Ministerio y/o Departamento Administrativo.

4. Ciudadanía: son los principales usuarios de información producida por Sinergia. Por tal razón esta se encuentra disponible en la página web de Sinergia, facilitando la verificación de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo así con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

Construcción del Sistema de Seguimiento

Artículo 9º Pasos para la construcción del sistema de seguimiento.

Se deberán realizar los siguientes pasos para la construcción del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:

  1. Formulación estratégica con base en la cadena de valor

  2. Selección de indicadores para el seguimiento

  3. Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas

  4. Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

  5. Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

  6. Elaboración de fichas técnicas de...

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