Resolución número 1112 de 2013, por la cual se reglamenta el Decreto número 834 de 2013 en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 25 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450906998

Resolución número 1112 de 2013, por la cual se reglamenta el Decreto número 834 de 2013 en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín48862

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 4º; los numerales 14 y 24 del artículo 10; y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y a las autoridades;

Que el numeral 3 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, consigna la obligación de respeto frente a las autoridades democráticas legítimamente constituidas;

Que la Ley 300 de 1996 señaló en el artículo 61, que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo llevará un registro nacional de turismo, delegado en las Cámaras de Comercio, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente que el Registro Nacional de Turismo;

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales

y que en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o dificultar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares;

Que el artículo 6º de la Ley 489, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", estableció en su tenor literal que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares";

Que la Ley 961 de 2005 establece el tema de autorización de tarifas por las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad podría cobrar por los servicios prestados;

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. Especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;

Que el numeral 4 del artículo de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establece, como deber de las personas, observar un trato respetuoso con los servidores públicos;

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011 establece que el incumplimiento de los deberes de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley;

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente en lo contenido en los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales;

Que el numeral 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, establece que el Despacho del Director de Migración Colombia, tiene entre sus funciones, la correspondiente a liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen;

Que el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 en concordancia con el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normatividad migratoria, las cuales se impondrán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos del procedimiento administrativo en el efecto suspensivo;

Que el Capítulo I del Título XIV del Decreto número 4000 de 2004 en concordancia con el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, estableció las conductas que dan lugar a la imposición de sanciones económicas por Migración Colombia para el cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria;

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 señala taxativamente las infracciones a la norma migratoria sobre las cuales la autoridad migratoria ejercerá su facultad sancionatoria, la cual caduca en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011;

Que el Decreto número 4062 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4º del Decreto número 4062 establecen la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

Que dentro de las funciones de la UnidadAdministrativa Especial de Migración Colombia, se destacan las de los numerales 2 y 3 del artículo 4º del Decreto número 4062 que señala:

(...)

  1. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

3. llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos;

Que el artículo 3º del Decreto número 4062 de 2011 fijó como objetivo para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercer las funciones de autoridad, vigilancia, control migratorio y de extranjería en el Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política migratoria que defina el Gobierno Nacional;

Que el artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 en su numeral 7, establece dentro de las funciones de Migración Colombia, la de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjera que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional;

Que el numeral 9 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 señala dentro de las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la correspondiente a recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen;

Que el numeral 2 del artículo 5º del Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el patrimonio de Migración Colombia está constituido por los recursos propios, provenientes de la prestación de los servicios, el producto de remates, impuestos, tasas, contribuciones y multas;

Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 define como función a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de (...) "expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes";

Que el numeral 24 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 define como función a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de adoptar los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el Manual de Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad;

Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto número 4062 de 2011 define como función a cargo de la Subdirección de Extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de identificar, proponer y coordinar la implementación a nivel nacional los lineamientos que permitan el cumplimiento y mejoramiento de los servicios de extranjería;

Que el numeral 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, establece que el Despacho del Director de Migración Colombia, tiene entre sus funciones, la correspondiente a liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 98 del Decreto número 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen;

Que el artículo 98 del Decreto...

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