Acuerdo número 114 de 2007, por el cual se reglamenta el uso y manejo de terrenos comunales. - 9 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51602826

Acuerdo número 114 de 2007, por el cual se reglamenta el uso y manejo de terrenos comunales.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46776

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el articulo 69 de la Ley 160 de 1994, el articulo 41 del Decreto 2663 de 1994 y el articulo 7° del Decreto 1300 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994, se encuentra regular la ocupacion y aprovechamiento de las tierras baldias de la Nacion;

Que ante la supresion y liquidacion del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, ordenada por el Decreto 1292 de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante Decreto 1300 de 2003, el cual preve en su articulo 24 que toda referencia normativa que se haga en las normas vigentes al Incora debe entenderse referida y atribuida al Incoder;

Que en desarrollo de lo anterior y conforme al numeral 13 del articulo 12 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incoder administrar en nombre del Estado las tierras baldias de la Nacion, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva;

Que el inciso 7° del articulo 69 de la Ley 160 de 1994 establece que en las sabanas y playones comunales que periodicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los rios, lagunas o cienagas, no se adelantaran programas de adquisicion (debe entenderse de adjudicacion)1 de tierras, y que en las reglamentaciones que dicte el Instituto sobre uso y manejo de tales terrenos, deberan determinarse las areas que pueden ser objeto de ocupacion individual, pero solo para fines de explotacion con cultivos de pancoger;

Seguidamente, el inciso 8° del articulo 60 de la Ley 160 de 1994 prescribe que "Los playones y sabanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son 1 En ese sentido, hace claridad el Decreto 2663 de 1994 al establecer en el articulo 37 que los playones y sabanas comunales no son adjudicables.

1 imprescriptibles. No podran ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar";

Que las prescripciones hechas en la Ley 160 de 1994 respecto del caracter de imprescriptibles e inadjudicables que tienen esos terrenos, son reglamentadas por el capitulo VI del Decreto 2663 de 1994;

Esta norma, so pretexto de su proteccion, en su articulo 38 establece la conformacion de una Junta de Defensa de Terrenos Comunales en los municipios donde existan sabanas o playones comunales, con la funcion primordial de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre terrenos comunales;

A su vez, el articulo 41 de la misma norma, ordena al Incoder elaborar el respectivo reglamento de uso y manejo de los playones y sabanas comunales, una vez delimitadas las areas que los conforman, previo estudio de la tenencia de la tierra y naturaleza y clase de suelos, asi como la situacion socieconomica de los usuarios;

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que por lo tanto, es deber correlativo del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Asimismo, que es obligacion de las autoridades publicas prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y conservar las areas de especial importancia ecologica;

Que el articulo 3°, numeral 5 de la Ley 99 de 1993, asigna como funcion a las los Corporaciones Autonomas Regionales participar, con los demas organismos y entes competentes en el ambito de su jurisdiccion, en los procesos de planificacion y ordenamiento territorial, con el fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

Que en la actualidad, buena parte de los terrenos comunales se haya ocupada y explotada por personas distintas a quienes la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2663 de 1994 señalan como sus usuarios. Esta situacion ha generado grandes conflictos por la tenencia de la tierra y ha privado a los campesinos y pescadores pobres de esas regiones, de la posibilidad de acceder a su explotacion, agravando su situacion socioeconomica y la de sus familias;

Por estas circunstancias, es indispensable reglamentar el uso y manejo adecuado de los terrenos comunales por parte de quienes la ley establece como usuarios, a efecto de contribuir a la solucion de los conflictos que se presentan y de procurar el ordenamiento del territorio y la defensa de las tierras de la Nacion;

Teniendo en cuenta que sobre los terrenos comunales no es procedente el establecimiento de Unidades Agricolas Familiares, UAF, y que existe un gran numero de familias que requieren ser beneficiadas con el uso de esos terrenos en el presente reglamento se estableceran limites maximos de extension para ser usados por los seleccionados, segun unos puntajes y criterios de seleccion determinados. Toda vez que la calidad de las tierras varia en las sabanas y playones, las extensiones son diferentes;

Finalmente, se ha considerado ajustado, segun las condiciones agrologicas de los terrenos, entender la ocupacion y explotacion individual para cultivos de pancoger viable unicamente en los playones comunales. En las sabanas comunales, por ser zonas planas generalmente cubiertas de pastos naturales, que tradicionalmente se ocupan con ganados en forma comun por los vecinos del lugar, se preve una utilizacion conjunta entre los usuarios seleccionados;

la Que en merito de lo expuesto, ACUERDA:

CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
Articulo 1° Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar el uso y manejo de los terrenos comunales.

Articulo 2° Campo de aplicacion

Este reglamento se aplicara a los terrenos comunales que hayan sido objeto del procedimiento de Deslinde, previsto en el capitulo IV del Decreto 2663 de 1994.

Paragrafo. En los que no exista claridad respecto a los linderos o exista conflicto en cuanto han sido ocupados por personas naturales o juridicas que, sin el lleno de los requisitos legales, han pretendido apropiarselos, debera adelantarse, previamente, el procedimiento de delimitacion o deslinde establecido en el Decreto 2663 de 1994.

Articulo 3° Definiciones

En la interpretacion y aplicacion del presente Acuerdo, se tendran en cuenta las siguientes definiciones.

- Areas indebidamente ocupadas. Son las porciones del terreno comunal ocupadas en contravencion a las prohibiciones legales, o las ocupadas por personas que no reunen los requisitos para ser usuarios de terrenos comunales.

- Area ocupable y explotable individualmente. Extension de terreno ubicado dentro de los playones comunales, que cada usuario puede ocupar y explotar individualmente en cultivos de pancoger.

- Area comunal. Extension de terreno ubicada dentro de las sabanas o playones comunales, que sera compartida por los usuarios seleccionados para ese terreno, ya sea en cultivos transitorios o en ganaderia.

- Campesinos y/o pescadores de escasos recursos economicos. Personas que dependan exclusivamente de las actividades agropecuarias y/o de la pesca artesanal, cuyos activos brutos no excedan los treinta (30) salarios minimos legales mensuales vigentes (smlmv).

- Junta de Defensa de Terrenos Comunales. Organismo creado por el articulo 38 del Decreto 2663 de 1994, que debe funcionar en cada uno de los municipios donde existan playones y/o sabanas comunales. Esta integrado por el Alcalde Municipal, el Personero, un representante del Concejo y dos representantes de los usuarios de esos terrenos y tiene como funcion primordial, velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre terrenos comunales se establezcan.

- Pancoger. Cultivos de periodo vegetativo corto, plantados y explotados directamente por los campesinos, con la finalidad primordial de asegurar la subsistencia alimentaria para su familia.

- Playones comunales. Terrenos baldios que periodicamente se inundan con las aguas de las cienagas que los forman, o con las de los rios en sus avenidas, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente y en forma comun por los vecinos del lugar.

- Sabanas comunales. Zonas compuestas por terrenos baldios planos cubiertos de pastos naturales, que han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados en forma comun por los vecinos del lugar.

- Terrenos Comunales. Playones y/o sabanas comunales, definidos en los parrafos precedentes.

- Usuarios. Campesinos o pescadores de escasos recursos economicos que al reunir requisitos previstos en este reglamento y ser seleccionados, se les permite el uso de los terrenos comunales, en forma individual y/o colectiva, como meros tenedores, luego de comprometerse a cumplir los deberes de conservacion y demas que este reglamento les exige.

CAPITULO II De las areas y su utilizacion Artículos 4 a 7
Articulo 4° Identificacion de areas

El Grupo Tecnico Territorial del Incoder donde se ubique el terreno comunal, practicara una visita tecnica al mismo, con el fin de determinar sus caracteristicas agroecologicas, el estado de tenencia de los terrenos y la situacion socioeconomica de los ocupantes. De dicha visita elaborara un mapa de la zona y un informe tecnico en el que establecera: a) El area para uso y manejo individual o comunal dentro de los playones;

  1. El area para uso y manejo comunal, dentro de las sabanas;

  2. Areas protectoras, si existieren;

  3. El estado general de la actual tenencia de la tierra;

  4. La situacion socioeconomica de los ocupantes.

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