Resolución número 9146 de 2012, por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para las actuaciones notariales, la extensión de las escrituras públicas y la expedición de sus copias, y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401206686

Resolución número 9146 de 2012, por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para las actuaciones notariales, la extensión de las escrituras públicas y la expedición de sus copias, y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín48572

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 29 del Decreto 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 20 del Decreto-ley 960 de 1970 estipula que las escrituras públicas se extenderán en papel autorizado por el Estado, y al final de cada instrumento, antes de la firma, se indicarán los números distintivos de las hojas empleadas.

La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Instrucción Administrativa número 23 de 2009, fijó las características del papel de seguridad para la extensión de escrituras públicas.

La Unión Colegiada del Notariado Colombiano está autorizada para la adquisición, impresión y distribución del papel notarial bajo las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad.

Con Oficio número 35P/12 de febrero 2 de 2012, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano manifiesta que, en desarrollo al proyecto de modernización y seguridad de los servicios notariales, es necesario disponer un nuevo tamaño de papel, es decir, que el utilizado actualmente denominado "tamaño oficio" sea reemplazado por "tamaño carta".

Las razones principales que fundamenta esta petición son: a) Disminución del consumo de papel en aras a contribuir al proceso de preservación ecológica, dado que la materia prima es de origen vegetal; b) el tamaño carta respondería a los sistemas universales; c) se hace menos voluminoso el protocolo notarial y su archivo y d) optimizar la transcripción del texto de las escrituras en el formato propuesto.

Con Oficio DF-112-IE003851 de marzo 27 de 2012, el Director Financiero de la Superintendencia de Notariado y Registro informa, con soporte en el análisis de costos y gastos, el valor adicionar a cobrar para las diligencias notariales con uso exclusivo de papel de seguridad.

Mediante Resolución número 3150 de abril 11 de 2012, se modificaron los artículos 1º, 3º literal a), 4º y 5º de la Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011 y artículo 1º de la Resolución número 937 del 6 de febrero de 2012.

De igual manera con Resolución número 3550 de abril 23 de 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro autorizó la modificación del tamaño del papel de seguridad para las actuaciones notariales.

Posteriormente la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, mediante Oficio número 207P/12 de junio 4 de 2012, solicita se produzca acto administrativo para la adición de la Resolución número 3550 de 2012, por la cual se autoriza la modificación del cambio del tamaño del papel de seguridad para las actuaciones notariales, y la Resolución número 3150 de 2012, por la cual se modifican las tarifas notariales, a fin de suplir la omisión que hace referencia a la aprobación y adopción de las características técnicas en la impresión física del papel de seguridad para diligencias notariales diferentes a aquellas a utilizar en las escrituras públicas.

Por lo anterior, se expidió la Resolución número 5910 de julio 3 de 2012, por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para las actuaciones notariales y el otorgamiento de las escrituras públicas y se dictan otras disposiciones.

Con Oficio número 272P/12/12 de julio 25 de 2012, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano solicita se adicione la Resolución número 5910 de julio 3 de 2012, para que se autorice la impresión de papel notarial para la expedición de copias de escrituras públicas, certificados y documentos que formen parte del archivo notarial.

Con Oficio número 291P/12 de agosto 14 de 2012, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, envía las pruebas físicas reales del papel de seguridad para uso de los notarios, conforme a lo autorizado por la Superintendencia, a saber: 1º Papel de seguridad notarial para uso exclusivo en las escrituras públicas; 2º Papel de seguridad para uso exclusivo en trámite de diligencias notariales, y 3º Papel de seguridad para uso exclusivo en la expedición de certificados, copias de las escrituras y documentos que forman parte del archivo notarial.

La justificación de este papel destinado a la expedición de copias, tiene la misma del papel notarial para el otorgamiento de escrituras públicas, de autenticaciones, reconocimiento de firmas y huellas y presentaciones personales en documento privado, cual es el de dar total seguridad al documento físico y el respectivo control para todas y cada una de las diligencias que se tramitan en notarías y que tengan que ver con el ejercicio de la función fedataria.

Mediante Resolución número 8144 de septiembre 3 de 2012, se adiciona la Resolución número 5910 de julio 3 de 2012, adoptando las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad del papel de seguridad para uso exclusivo en la expedición de copias de las...

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