Acuerdo de consejo directivo número 1154 de 2009, por el cual se aprueba la Reglamentación de Areas Protegidas en la Categoría de Parque Natural Regional (PNR), del Area de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB. - 24 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61794342

Acuerdo de consejo directivo número 1154 de 2009, por el cual se aprueba la Reglamentación de Areas Protegidas en la Categoría de Parque Natural Regional (PNR), del Area de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47420

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en concordancia con la Constitucion Nacional de 1991, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitucion Nacional de 1991 en el articulo 80 señala que "El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion".

  2. Que en los articulos 79 y 80 de la Constitucion, el Estado se compromete a garantizar la proteccion de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de tales fines;

    y a su vez, planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion.

  3. Que en el documento Conpes 2750 de diciembre 21 de 1994, se manifiesta en torno al objetivo de los Ecosistemas Estrategicos: "garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible, de manera que se contribuya a promover el desarrollo economico y social, prevenir catastrofes y garantizar el mantenimiento de la diversidad biologica, seguridad alimentaria y cultural".

  4. Que el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 establece como determinantes de los planes de ordenamiento territorial, que constituyen normas de superior jerarquia para tener en cuenta en la elaboracion y adopcion de los Planes de Ordenamiento Territorial, las relacionadas con la conservacion y proteccion del medio ambiente, los recursos naturales y la prevencion de amenazas y riesgos naturales.

  5. Que en Colombia, el Estado de Derecho garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la funcion ecologica y, ademas, por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la Republica, de colaborar con las autoridades en la conservacion y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas tecnicas que eviten su perdida o degradacion, para lograr su recuperacion y asegurar su conservacion.

  6. Que el Decreto-ley 2811 de 1974, en el articulo 47 establece que sin perjuicio de los derechos adquiridos legitimamente, podra declararse reservada una porcion determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una region o zona, cuando sea necesario para adelantar programas de restauracion, conservacion o preservacion de estos recursos y del ambiente, entre otros fines.

  7. Que la Ley 99/93, en su articulo 1° establece que la politica ambiental colombiana seguira 14 principios ambientales, definiendo en el numeral 4 que "Los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuiferos seran objeto de proteccion especial". Y en el numeral 10 que "La Accion para la proteccion y recuperacion ambiental del pais es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado".

  8. Que de acuerdo con el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporacion podra reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los terminos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los Parques Naturales de Caracter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

  9. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, articulo 31, numeral 10, establece que la accion para la proteccion y recuperacion ambiental del Pais es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

  10. Que el articulo 31 de Ley 99 de 1993, en su articulo 31 establece la funcion preponderante en la gestion de la Corporacion se fundamenta en la promocion y direccion del desarrollo integral de la region, bajo los criterios de defensa, conservacion y administracion de su patrimonio natural. De igual forma, en el articulo 1°, se establece que la formulacion de las politicas ambientales estaran basadas en los resultados de la investigacion cientifica.

  11. Que el Decreto 216 de 2003, en su articulo 19 precisa sobre el Sistema Nacional de Areas Protegidas - Sinap: La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales Uaespnn, tendra las siguientes funciones: 1. Proponer e implementar las politicas, planes, programas y proyectos, normas y procedimientos relacionados con las areas del sistema de parques nacionales naturales y del sistema nacional de areas protegidas Sinap. 2. Contribuir a la conformacion y consolidacion de un sistema nacional de areas protegidas. 3. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, autoridades y representantes de grupos etnicos, las organizaciones comunitarias y demas autoridades, las estrategias para la conformacion y consolidacion de un sistema nacional de areas protegidas.

  12. Que de acuerdo con la propuesta tecnica elaborada por la Uaespnn (2005)1, "Para la determinacion de las Categorias de Manejo para las Areas Naturales Protegidas del Sinap, se han definido tres ejes que permiten consolidar un esquema lo suficientemente incluyente, para garantizar una amplia gama de opciones de areas protegidas que permitiran en su conjunto poder considerar diversos propositos de conservacion in situ de la biodiversidad, de sus valores culturales y servicios ambientales asociados, desde diferentes formas de gobierno y con variadas opciones de manejo".

    Los principales referentes para el establecimiento del esquema de categorias de manejo de la propuesta actual de las Areas Protegidas del Sinap son los objetivos de conservacion, que se definen en dos niveles: * Objetivos generales de Conservacion del pais y 1 El Sistema Nacional de Areas Nacionales Protegidas de Colombia - SINAP-. Propuesta Tecnica. Version noviembre de 2005.

    * Objetivos especificos de conservacion de las areas protegidas del Sinap.

    Los objetivos generales de conservacion del pais son: 1. Asegurar la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biologica.

  13. Garantizar...

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