Decreto número 3510 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980685

Decreto número 3510 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47473

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Cobertura basica en salud departamental

Se entiende por cobertura basica en salud para los departamentos, el mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal realizado y destinado al regimen subsidiado. El Ministerio de la Proteccion Social certificara anualmente el cumplimiento o incumplimiento de dicha situacion.

Los departamentos podran destinar recursos de regalias y compensaciones a los que se refiere el articulo 14 de la Ley 141 de 1994 del porcentaje destinado al cumplimiento de las coberturas, para financiar la prestacion de servicios de salud a la poblacion pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Certificacion del cumplimiento del mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal.

  2. Certificacion del Ministerio de la Proteccion Social del cumplimiento del logro o mantenimiento de la cobertura en mortalidad infantil definida en el articulo segundo del presente Decreto, a partir del dato de cobertura certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).

Articulo 2° Cobertura en mortalidad infantil

Se entiende por cobertura en mortalidad infantil el logro o mantenimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Publica, las cuales seran siempre equivalentes. Esta cobertura sera certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE).

Los departamentos, distritos y municipios con un indicador de mortalidad infantil menor que la meta definida en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Publica, deben mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha cobertura.

Los departamentos, distritos y municipios con un indicador de mortalidad infantil mayor que la meta definida en el Plan...

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